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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1274-04 de 28 de Mayo de 2004
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 28/05/2004
Num. Resolución: 1274-04
Normativa
RDLG 3/2003, arts. 16-2-a-5, 94-3.Cuestión
Aplicación a la renta percibida del contrato de seguro del porcentaje de reducción previsto en el artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado porDescripción
El consultante extinguió su relación laboral con la empresa en octubre de 1994, en virtud del expediente de regulación de empleo nº 869/84, y percibe una renta vitalicia de un contrato de seguro de vida colectivo que instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado porContestación
El artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por"5.ª Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador."
Sobre estos rendimientos, el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física contiene los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos procedentes de contratos de seguros cuando las prestaciones se perciben en forma de capital, y en su apartado 3 (artículo
"3. Las reducciones previstas en este artículo no resultarán de aplicación a estas prestaciones cuando sean percibidas en forma de renta, ni a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.h) de esta Ley."
Por tanto, a las rentas percibidas del contrato de seguro de vida que instrumenta compromisos por pensiones no se podrán aplicar las reducciones previstas para las prestaciones en forma de capital.
Por su parte, la disposición transitoria primera del citado texto refundido (disposición adicional trigésimo quinta de la
"A las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la
A este respecto, el ámbito de aplicación temporal de esta disposición transitoria primera se circunscribe, a partir del 1 de enero de 2001, a aquellos casos que como consecuencia de la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones, el trabajador haya percibido cantidades hasta la formalización del seguro colectivo con derecho a reducción según el artículo
Finalmente, indicar que estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo