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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2406-99 de 20 de Diciembre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 20/12/1999
Num. Resolución: 2406-99
Normativa
Ley 18/1991, Art. 9-Uno-bCuestión
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la cantidad que se percibe por la situación de invalidez permanente parcial.Descripción
El consultante percibe en el año 1998 una cantidad de la Mutua de Accidentes de la Seguridad Social La Fraternidad, en concepto de indemnización por un accidente laboral que derivó en invalidez parcial.Contestación
Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la cuestión sobre la que se consulta se refiere al cobro, en el año 1998, de determinada cantidad de la Mutua de Accidentes de la Seguridad Social La Fraternidad, en concepto de indemnización por un accidente laboral que derivó en invalidez parcial, por lo que la presente contestación se realiza de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en dicho ejercicio, es decir,Dicho lo anterior se informa lo siguiente:
La
Las cantidades satisfechas por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo tienen la consideración de prestaciones que provienen de Entidades sustitutivas de la Seguridad Social.
En consecuencia, debe entenderse que a partir del 1 de enero de 1994, quedan plenamente sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta las prestaciones reconocidas a los sujetos pasivos por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente parcial o total, sin que resulte posible el encuadramiento de estos casos dentro de la letra e) del artículo 9.Uno de la Ley 18/1991, por existir un tratamiento específico para las contingencias cubiertas por el régimen de Seguridad Social en la letra b) del citado precepto.
En definitiva, la prestación por incapacidad permanente parcial que se percibe en el año 1998 no gozará de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando sometida, por tanto, al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo.
Por último, toda vez que la prestación establecida en el artículo 139.1 del Texto Refundido de la
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo