Resolución Vinculante de ...il de 2005

Última revisión
11/04/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0605-05 de 11 de Abril de 2005

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/04/2005

Num. Resolución: V0605-05


Normativa

Art. 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Cuestión


¿Debe solicitar la certificación específica de estar al corriente de sus obligaciones tributarias a los prestadores de los servicios enumerados para evitar la responsabilidad subsidiaria?.

Descripción


- Empresa dedicada al comercio al por menor de muebles.
- La empresa recibe las siguientes prestaciones de servicios y ejecuciones de obras: servicios de publicidad para la promoción de los muebles; servicios de limpieza de las tiendas donde se encuentran las mercancías destinadas a la venta; servicios de empresas de trabajo temporal que realizan la selección de los vendedores y comerciales de las tiendas; servicios de transportistas autónomos que entregan los muebles a los clientes; arrendamiento de los locales donde se ejerce la actividad de venta de muebles y obras o reformas en las tiendas.

Contestación


La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)".

Debe tenerse en cuenta que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integren el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo, en concreto, deben entenderse incluidos los servicios que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la empresa consultante. En consecuencia, si se cumplen estos requisitos y alguno de los servicios contratados está relacionado con su actividad económica principal, la empresa consultante podría ser declarada responsable subsidiaria en virtud de la letra f), del apartado 1 de artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Dada la amplitud de situaciones que se describen en la consulta y la falta de concreción de las mismas no cabe en principio excluir la responsabilidad, dependerá de la configuración concreta de los servicios que se presten y la relación de los mismos con la actividad económica principal que desarrolla la empresa.

No obstante, en términos generales y en virtud de la información suministrada, pueden hacerse las siguientes consideraciones en relación con las diferentes actividades realizadas:

No sería aplicable la responsabilidad prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria al no estar el objeto de estas actividades dentro de la actividad económica principal desarrollada por el consultante:

Servicios de publicidad para la promoción de los muebles.

Servicios de limpieza de las tiendas donde se encuentran las mercancías destinadas a la venta.

Servicios de empresas de trabajo temporal que realizan la selección de los vendedores y comerciales de las tiendas.

Arrendamiento de los locales donde se ejerce la actividad de venta de muebles.

Obras o reformas en las tiendas.

No cabe, en principio, excluir la aplicación de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria en los servicios prestados por transportistas autónomos que entregan los muebles a los clientes.

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