Resolución de Dirección G...io de 2022

Última revisión
26/09/2022

Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1737-22 del 20 de Julio de 2022

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Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 20/07/2022

Num. Resolución: V1737-22


Cuestión

Si la entidad consultante tiene derecho al incremento de la deducción por discapacidad por un empleado que pasa de estar contratado a tiempo parcial en el periodo 2016, con una jornada de 5/8, a ser empleado a jornada completa en el periodo 2018, por ampliación de la jornada con motivo de la conversión a indefinido.

Si, en caso de tener derecho a la cuestión planteada anteriormente, se puede activar esa deducción en el modelo 200 del ejercicio 2020, incluyendo el dato en la casilla que hace referencia al periodo 2018, o bien hay que presentar una solicitud de rectificación del modelo 200 del ejercicio 2018.

Descripción

La entidad consultante contrató a un empleado a jornada parcial (5 horas diarias) en el ejercicio 2016, con discapacidad en un grado entre el 33 y el 65%.

Al estar a jornada parcial de 5 horas diarias, el cálculo para dicha deducción fue el siguiente:

9.000 x 5/8 = 5.625 euros de derecho a deducción por discapacidad.

Como esta deducción está sujeta a un coeficiente límite de la cuota, al tener cuota insuficiente en el ejercicio de su generación, se ha ido deduciendo proporcionalmente en varios ejercicios.

En el ejercicio 2018 al citado trabajador se le ha ampliado la jornada a tiempo completo (8 horas diarias), entendiéndose que hay un incremento del promedio de la plantilla de forma efectiva de 0.375 trabajadores con discapacidad en un grado entre el 33 y el 65%.

En el periodo 2020 todavía se están aplicando deducciones pendientes del periodo impositivo 2016 de la contratación inicial por lo que, en el supuesto de tener derecho, sería en el periodo impositivo 2021 cuando consumiría el resto por deducir y parte del incremento objeto de consulta.

Contestación

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que ?Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.?

La presente consulta fue formulada a este Centro Directivo una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 por lo que, en su contestación, no puede entrar a valorar la procedencia de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad a que se refiere.

Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad a que pudiera tener derecho la entidad consultante de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), generada en el periodo impositivo 2018, no fue objeto de declaración en el periodo impositivo correspondiente a su generación.

Al respecto, el artículo 120.3 de la LGT dispone que ?cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente?.

El criterio de este Centro Directivo, manifestado en la contestación a la consulta V1510-22, de 24 de junio de 2022, es que la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, debiendo la consultante, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo para su consignación.

Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad consultante deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo 2018, a los efectos de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa

LIS Ley 27/2014 art. 38

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