Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V1838-22 del 2 de Agosto de 2022
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 02 de Agosto de 2022
- Núm. Resolución: V1838-22
Normativa
Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucción IRPF nº 7
Cuestión
Cómputo de los módulos en el período en que la actividad haya estado parada.
Descripción
El consultante ejerce una actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla sin personal asalariado.
Ha recibido una oferta de trabajo por cuenta ajena para los meses de verano. Durante este periodo la actividad va a permanecer parada.
Contestación
En la instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establece la regla para la determinación del rendimiento neto de 2022 para las actividades económicas incluidas en este anexo II, disponiendo:
“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”.
De acuerdo con este precepto, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1335/2021, solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal.
En base a lo establecido en el precepto citado, para la determinación del rendimiento neto de 2022 de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HFP/1335/2021, en dicho período impositivo no se computarán los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada. Como ya se ha expresado anteriormente, en estos días no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal.
Entre estos días no computables, se incluirán los días en que la actividad se haya visto interrumpida por la prestación del contrato por cuenta ajena que se menciona en la consulta.
Es decir, que para la cuantificación de las unidades utilizadas del módulo “personal no asalariado”, así como del resto de los módulos, se descontarán los días en que la actividad se encontró interrumpida por el contrato laboral.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Orden HFP/1335/2021 de 1 de Dic (Módulos 2022 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 02/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
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