Resolución de BOICAC 49/MARZO DE 2002-2 de 31 de marzo de 2002
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Resolución de BOICAC 49/M...zo de 2002

Última revisión
09/02/2023

Resolución de BOICAC 49/MARZO DE 2002-2 de 31 de marzo de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Fecha: 31/03/2002

Num. Resolución: 49/MARZO DE 2002-2


Cuestión

Valores Negociables. NV 8ª (FIM)

Descripción

Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).

Contestacion

En primer lugar, al amparo de la naturaleza otorgada a las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad, el tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de ?inversiones financieras?, en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la norma de valoración 8ª. ?Valores negociables?, contenida en la quinta parte del citado Plan General de Contabilidad, no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM).

Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la indicada norma 8ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación (contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de la provisión.

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