Última revisión
Resolución de BOICAC 74/JUNIO 2008-3 de 30 de junio de 2008
Relacionados:
Órgano: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Fecha: 30/06/2008
Num. Resolución: 74/JUNIO 2008-3
Cuestión
Disposiciones Transitorias. Régimen de Transición.Descripción
Sobre cómo opera el régimen de transición al
Contestacion
El régimen de transición está regulado en las disposiciones transitorias del
Según lo previsto en la disposición transitoria primera, los criterios contenidos en el nuevo
La disposición transitoria tercera contiene las reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la elaboración del balance de apertura. No obstante, en un caso como el planteado en la consulta en el que la combinación de negocios se origina como consecuencia de la aportación no dineraria de unas acciones que otorgan el control sobre otra y que de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 19ª contenida en la segunda parte del
Asimismo, debe advertirse que de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del mismo Real Decreto, la fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo