Última revisión
Resolución de BOICAC 53/MARZO 2003-2 de 31 de marzo de 2003
Relacionados:
Órgano: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Fecha: 31/03/2003
Num. Resolución: 53/MARZO 2003-2
Cuestión
Principio de devengo. Compras y otros gastos NV 17ªDescripción
Sobre el tratamiento contable que debe darse a la cantidad entregada por un proveedor al cliente con la condición de que éste se comprometa a comprar en exclusiva un volumen preestablecido de productos durante un determinado período de tiempo.
Contestacion
La operación descrita en la consulta consiste en un descuento por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, por lo que se trata de un rappel cobrado por anticipado; para la contabilización de esta operación será de aplicación el principio del devengo recogido en la primera parte del
Por tanto, se procederá por parte del cliente a contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como ?Ingreso a distribuir en varios ejercicios? y se imputará a resultados del ejercicio a medida que se vayan devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. Este diferimiento, deberá figurar en el pasivo del balance en una cuenta de la agrupación B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios, de los modelos de balance (normal y abreviado) recogidos en la cuarta parte del
La contabilización de las facturas, que como consecuencia del contrato se vayan materializando, se realizarán de acuerdo a lo previsto en la norma de valoración 17ª. Compras y otros gastos, recogida en la quinta parte del mencionado