Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 45 de 22 de febrero de 2000
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Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 45 de 22 de febrero de 2000

Tiempo de lectura: 25 min

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Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 22/02/2000

Num. Resolución: BOE núm. 45


Cuestión

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa.

Páginas 7908 a 7911

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa (código número 9001860) alcanzado el día 29 de diciembre de 1999, de una parte, por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación y, de otra parte, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO del Grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados. Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo de 31 de mayo de 1999 se resolvió el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo sobre Regulación de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa alcanzado el día 27 de abril de 1999, Acuerdo que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de junio de 1999.

El presente Acuerdo Complementario viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo citado en cuanto en éste se disponía que «con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo máximo de treinta días con vistas a negociar, conforme al principio de la buena fe, el número de trabajadores afectados por la segregación o filiación y con el fin de alcanzar un acuerdo».

Fundamentos de Derecho

Primero.

A la vista de lo expuesto y siendo así que el Acuerdo de fecha 27 de abril de 1999 tenía la naturaleza de Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores dada la legitimación que ostentan los firmantes del mismo y porque las materias contempladas en aquél eran las propias de la negociación colectiva, y que el que ahora examinamos viene a dar cumplimiento al artículo 11.2 del mismo, procede su registro y publicación.

Es por ello que de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo Complementario sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa, de fecha 29 de diciembre de 1999, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2000.?La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE LOS PROCESOS DE REORDENACIÓN SOCIETARIA Y REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DEL GRUPO ENDESA

En la ciudad de Madrid a 29 de diciembre de 1999, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa compuesta por las personas referenciadas:

Representación económica:

Don Antonio Martínez del Hoyo.

Don Carlos Cuenca Valdivia.

Don David H. Martín Santana.

Don Federico Picazo García.

Don Germán Medina Carrillo.

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don José Manuel Bruquetas Sierra.

Don José Miguel Bernabé Rubio.

Don José Ramón Esteve Herrero.

Don Juan Riquelme Brotons.

Don Miguel Ángel Martínez Fernández.

Don Rafael Rodríguez Pérez.

Don Rafael Rosa González-Serna.

Don Raúl Cerejido Barba.

Representación sindical:

UGT:

Don Antonio Vega Rodríguez.

Don Benito González Martín.

Don Germán Becerril Diego.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Juan Carlos Pérez Ferreira.

Don Manuel García Sánchez.

CC.OO:

Don Andrés Rodríguez Pardo.

Don Joaquín Callejón Plaza.

Don José Luis Cánovas Ribas.

Don Marcos Manzano Conejero.

Doña Palmira García Sebastián.

Don Vicente Mirón Vázquez.

y en la representación que ostentan

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 18 de junio de 1998, se constituyó la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa.

Segundo.

En fecha 27 de abril de 1999 la representación de la Dirección del Grupo Endesa y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO suscribieron el Acuerdo sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa.

El citado Acuerdo, como norma convenida, regula las condiciones laborales y de Seguridad Social, en los supuestos de sucesión de empresas con escisión parcial de las actuales sociedades, creación de nuevas sociedades con aportación de rama de actividad, fusión de filiales y fusión por absorción por parte de «Endesa, Sociedad Anónima» de las filiales actualmente existentes y, por tanto, lleva asociadas trasferencias de personal.

Tercero.

En el referido Acuerdo sobre los Procesos de Reordenación Societaria y en su artículo 11.2 se establece que «Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo máximo de treinta días con vistas a negociar, conforme al principio de la buena fe, el número de trabajadores afectados por la segregación o filialización y con el fin de alcanzar un acuerdo».

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior ambas partes llegan al Acuerdo que se desarrolla a continuación, comprometiéndose a su ratificación en los ámbitos previstos en el artículo 11.2 del Acuerdo de 27 de abril de 1999, dando con ello por finalizado los períodos de consulta.

ACUERDOS

Primero.?Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1.?El presente Acuerdo tiene la condición de acuerdo de Grupo de Empresa para Materias Concretas, siendo de aplicación directa y desarrollando la eficacia que legalmente le corresponda, en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de fecha 18 de junio de 1998.

2.?A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, ambas partes confirman su reconocimiento de legitimación para negociar el presente Acuerdo, dado que los sindicatos UGT y CC.OO, ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico de las empresas a las que afecta.

Segundo.?Coordinación entre Acuerdos de Grupo de Empresa.

1.?El presente pacto complementa y desarrolla el Acuerdo «sobre los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa», de 27 de abril de 1999 (Acuerdo I).

2.?Los eventuales conflictos de concurrencia que pudieran suscitarse entre los acuerdos mencionados en el número anterior se resolverán mediante la aplicación prevalente que se deriva de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.?Ámbitos personal, temporal y funcional.

1.?Los ámbitos personal y funcional del presente Acuerdo serán los establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo I.

2.?La vigencia del presente Acuerdo se someterá a las siguientes reglas:

a)?Las garantías enunciadas en los artículos 10 (garantía de reingreso en la empresa de origen) y 11.1 apartados c) y d) (Condiciones asimiladas a la comisión de servicio) tendrán carácter permanente.

b)?Las garantías establecidas en el resto del Acuerdo se mantendrán en vigor hasta tanto no se hubieren consumado sus efectos jurídicos, con los límites previstos en el Acuerdo I).

3.?El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de la fecha de su firma.

Cuarto.?Ámbito material.

A partir del 1 de enero de 2000, se procederá a las siguientes operaciones de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa contempladas en los artículo 5 y 12.1, apartados b) y c) del Acuerdo I:

a)?Se produce la escisión parcial de la rama de actividad de generación, para su ejercicio por otras sociedades del Grupo. La rama de actividad que se segrega es la de generación, desde las Empresas I a las recientemente creadas Empresas II, la cual comprende todos aquellos activos, pasivos y recursos necesarios para la producción de energía eléctrica en las centrales hidráulicas y térmicas no nucleares.

b)?En las Empresas I permanecerá la actual línea de negocio de distribución y las áreas o direcciones de estructura.

c)?«Endesa, Sociedad Anónima» se segrega mediante un proceso de aportación de rama de actividad de generación, traspasando los activos, pasivos y recursos necesarios para producir energía eléctrica, creándose a tal efecto «Endesa Generación, Sociedad Anónima».

Asimismo, se crea «Endesa Distribución, Sociedad Anónima» mediante la aportación de rama de actividad de activos de distribución y del 100 por 100 de las acciones representativas del capital social de las sociedades distribuidoras.

d)?A «Endesa Servicios, Sociedad Limitada» mediante la aportación de activos, se traspasan las actividades de aprovisionamientos, telecomunicaciones, sistemas de información, sistemas de control, medio ambiente, patrimonio y servicios generales y comercialización de sus servicios.

e)?A «Endesa Energía, Sociedad Anónima» se incorporan las actividades de comercial de los clientes no regulados.

f)?A las Líneas de Negocio de Diversificación e Internacional se adscribirán los trabajadores que vinieran prestando servicios para las referidas líneas de negocio.

g)?La incorporación de trabajadores de empresas filiales que se integran en «Endesa, Sociedad Anónima».

Quinto.?Vinculación a la totalidad.

1.?Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2.?En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Sexto.?Comisión de Seguimiento.

Al objeto de garantizar una unidad de criterio en la interpretación de los acuerdos negociados en este ámbito del Grupo Endesa, ambas partes convienen en atribuir a la Comisión de Seguimiento de naturaleza paritaria instituida por el Acuerdo I, la condición de Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo que ejercerá, en el ámbito de éste, las mismas funciones pactadas en el ámbito de aquél, sometiéndose a idénticas reglas de funcionamiento.

Séptimo.?Compromiso de mediación y arbitraje.

Las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las reglas contenidas en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) y con los medios de resolución de conflictos organizados en el seno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Octavo.?Criterios de adscripción del personal.

1.?La transferencia de personal efectuada al amparo de la reordenación societaria mencionada en el artículo 4 queda limitada a las empresas incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo I, quedando excluida, por tanto, la asignación de trabajadores, entre otras, a las empresas: ECYR, ENDITEL, GET, MADE TECNOLOGÍAS, MEGASA y NUINSA, sin perjuicio de la adscripción voluntaria de los afectados.

2.?La adscripción de trabajadores, al amparo de los procesos de reorganización empresarial definidos por el número 1 del presente artículo, queda condicionada a que la Dirección del Grupo certifique por escrito o acredite de manera fehaciente la plena viabilidad de las garantías pactadas en los apartados b) y d) del artículo 14.2 del Acuerdo I.

3.?La transferencia de trabajadores en las operaciones citadas en los apartados d), e) y f) del artículo cuarto (Servicios, Internacional, Diversificación y Energía), se articulará mediante la suspensión del contrato de trabajo en la empresa de origen en la modalidad de excedencia especial. Dicha suspensión producirá los efectos previstos en el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, produciéndose la reincorporación en la empresa de origen y en puesto equivalente al de su grupo y categoría profesional cuando se den:

a)?Los supuestos regulados en el artículo 14.2.h) del Acuerdo I (amortización del puesto de trabajo o desaparición de la empresa de destino).

b)?En los supuestos establecidos en el artículo 10.a) y b) (falta de ocupación efectiva acreditada, contratación o transferencia a terceros de actividades desarrolladas por personal propio).

4.?La adscripción de personal derivada de los procesos a los que se refiere el artículo 4 se sujetará a las siguientes reglas:

a)?Los trabajadores serán adscritos a las sociedades, ya constituidas o de nueva creación, receptoras de las unidades productivas autónomas escindidas por «Endesa, Sociedad Anónima», o sus empresas filiales en las que aquéllos vinieren prestando servicios con anterioridad a la fecha de la transmisión.

b)?La transferencia de personal se efectuará teniendo en cuenta:

1.?Las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

2.?El encuadramiento organizativo de los trabajadores y las actividades transferidas.

c)?Se entenderá como función principal:

1.?Entre funciones pertenecientes a categorías profesionales equivalentes o a un mismo grupo profesional, aquélla a la que se preste una mayor dedicación durante la jornada de trabajo.

2.?Entre funciones pertenecientes a categorías profesionales no equivalentes o a distinto grupo profesional, aquélla que, en el sistema de clasificación profesional de cada empresa, resulte superior.

d)?A las líneas de negocio de Diversificación e Internacional se adscribirán los trabajadores que ya vinieran prestando servicios para las mismas.

Noveno.?Asignación y adscripción de personal.

1.?En el marco de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 12.3 del Acuerdo de 27 de abril de 1999, ambas partes acuerdan la adscripción de los trabajadores a las nuevas empresas surgidas del proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial, de acuerdo con las relaciones nominales que se adjuntan como anexo I a efectos de su conocimiento por las partes interesadas.

2.?La asignación de personal realizada de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 8.4 finaliza con acuerdo a los efectos previstos en el artículo 11.2 del Acuerdo I.

3.?La incorporación de los trabajadores a las nuevas empresas se producirá, con carácter general, con efectos desde las cero horas del día 1 de enero de 2000, con la única excepción del personal de «Eneco, Sociedad Anónima», y GUADISA, que se adscriben a «Sevillana de Electricidad II, Sociedad Anónima», y cuya incorporación se producirá con efecto desde las cero horas del día 1 de marzo de 2000.

4.?En aplicación de lo previsto en los artículos 14.2.a) (adscripción funcional del personal) del Acuerdo I, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del momento de la efectiva adscripción de personal a las empresas receptoras de las unidades productivas autónomas escindidas a las que se refieren los apartados d), e) y f) del artículo 4 del presente Acuerdo (Servicios, Diversificación, Internacional y Energía), la Dirección del Grupo Endesa presentará en la Mesa de Negociación del Grupo los organigramas de dichas empresas en los que deberán constar de manera suficiente:

a)?La identificación de los trabajadores transferidos, la definición de sus funciones principales y el encuadramiento organizativo en su empresa de destino, y, en su caso, los proyectos a los que aquéllos puedan estar asociados.

b)?Las necesidades de plantilla en cada empresa, con indicación expresa de las actividades que se hubieren recibido en régimen de subcontratación y volumen de mano de obra asignada a dicho régimen.

5.?Recibida la documentación reseñada en el número anterior, la Mesa Negociadora procederá a examinar la misma, formulando, en su caso, propuestas sobre casos concretos de la adscripción de personal producida, con el fin de llegar a un acuerdo al respecto.

Asimismo, se examinará a efectos de formular posibles propuestas, los métodos de trabajo, política de subcontratación, oportunidades de recolocación y cuantas sean necesarias para garantizar la ocupación efectiva de los trabajadores.

El examen conjunto y formulación de propuestas citadas en los párrafos anteriores, se llevará a cabo dentro del plazo máximo de dos meses desde la recepción de la citada documentación.

Décimo.?Garantía de reingreso en la empresa de origen.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.h) del Acuerdo I, los trabajadores afectados por las operaciones societarias mencionadas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 del presente Acuerdo (Servicios, Internacional, Energía y Diversificación), tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa de origen en los términos establecidos en el artículo 8.3 de este Acuerdo y en los casos siguientes:

a)?Por falta de ocupación efectiva acreditada en la empresa de destino. Cuando la falta de ocupación efectiva sea alegada por el trabajador o la representación del personal, corresponde a la Dirección de la Empresa la prueba en contrario. En el seno de la Comisión de Seguimiento, se analizarán las propuestas dando la solución que proceda en cada caso.

b)?Por la contratación o transferencia a terceros de algunas de las actividades llevadas a cabo por la empresa, siempre y cuando el trabajador estuviese adscrito a dichas actividades y por tanto quedase sin ocupación en la empresa de destino.

Undécimo.?Conservación y garantías de las condiciones de trabajo del personal transferido: Instrumentación.

1.?Los trabajadores afectados por las operaciones de reordenación empresarial a las que se refieren los apartados d), e) y f) del artículo 4 (Servicios, Internacional, Diversificación y Energía), disfrutarán de las siguientes garantías:

a)?El Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores transferidos a resultas de los procesos de reorganización empresarial a los que se refiere el presente número será el que se encuentre vigente en cada momento en la empresa de origen hasta tanto no se negocie, en el ámbito de cada empresa, un convenio propio o, en su caso, un Convenio marco de grupo que incluya en su ámbito de aplicación al personal que preste servicios en las empresas objeto de concentración de actividades.

b)?No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, los trabajadores adscritos a las Líneas de Negocio de Diversificación, Servicios, Internacional y Energía disfrutarán en cada momento en la empresa de destino, de los derechos de contenido económico, jornada, vacaciones, beneficios sociales y previsión social complementaria que hubieran disfrutado de haber permanecido en la empresa de origen.

c)?A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Convenios Colectivos de las empresas de destino incluirán la regulación necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior.

d)?A los efectos de lo establecido en la letra b) anterior, se entenderá que:

1.º?Los derechos de contenido económico comprenderán la totalidad de los conceptos retributivos, en dinero o en especie, incluidos los ligados al puesto de trabajo, así como los derechos de clasificación y promoción profesional, todos ellos en las mismas condiciones y con la evolución prevista para los mismos en el convenio de origen. Para el mantenimiento de los derechos de contenido económico, en los supuestos en los que fuera necesario, se articulará un complemento personal, no absorbible y revalorizable en los términos que el convenio de origen determine para cada concepto.

2.º?Los beneficios sociales seguirán idéntica evolución a la que experimenten en la empresa de origen.

3.º?La transferencia de trabajadores a estas empresas como consecuencia de la reordenación societaria no implicará, por si misma, movilidad geográfica. No obstante lo anterior, los traslados individuales serán sometidos a consulta previa con la representación de los trabajadores y los trasladados colectivos, necesitarán período de consultas y posterior acuerdo expreso.

e)?El derecho a ocupar los puestos de trabajo de su misma categoría y grupo profesional que se cubran en su empresa de origen u otras del Grupo, en las mismas condiciones que los trabajadores de dichas empresas.

A estos efectos, se dará en la empresa de destino la misma publicidad a las necesidades ocupacionales, que se dé en la empresa en que se vaya a producir la cobertura del puesto de trabajo.

2.?A todo el personal afectado por el presente Acuerdo le será de aplicación las garantías siguientes:

1.º?En aplicación del artículo 14.2.d) del Acuerdo I (subrogación en materia de pensiones), los trabajadores transferidos ostentarán la condición de participe en el plan de pensiones de la empresa de destino, salvo los trabajadores transferidos a Endesa Servicios o a las Líneas de Negocio de Diversificación, Internacional y Energía, que mantendrán la condición de partícipe en el plan de pensiones de la empresa de origen, que a estos efectos se entenderá en situación asimilada a excedencia especial. En tanto se materializa la constitución de los planes de pensiones en las Empresas II, los trabajadores adscritos a éstas mantendrán su condición de partícipe en el plan de pensiones de la Empresa I.

2.º?De conformidad con el artículo 14.2.b) del Acuerdo I (garantía sobre ERES), las empresas de destino se subrogarán en los derechos y obligaciones derivados de los ERES actualmente vigentes, garantizándose, en sus propios términos, las condiciones de aplicación de los expedientes aprobados en cada empresa por la autoridad laboral. A tal efecto, las empresas cedentes traspasarán a las cesionarias la provisión correspondiente por dicha obligación.

Por lo anterior, el personal transferido accederá a la situación de prejubilación desde la empresa de destino.

A tal efecto se presentará a la Dirección General de Trabajo escrito acompañado de la lista de trabajadores afectados por la resolución originaria, indicando su situación de procedencia y la empresa de destino a efectos de su subrogación.

Duodécimo.?Unidades de negociación.

1.?En cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 15.2 del Acuerdo I (unidad de negociación), las partes firmantes del presente pacto se obligan a no promover iniciativas de negociación de Convenio Colectivo separadas en las Empresas I y II que resultan de la segregación de actividades.

2.?La garantía de no escisión de la unidad de negociación se mantendrá mientras no se cumplan las previsiones establecidas en el artículo 14.2.g) del Acuerdo I (fusión de filiales eléctricas).

Decimotercero.?Convenio marco del Grupo Endesa.

1.?Ambas partes convienen en estimar que la negociación colectiva constituye el medio más adecuado para una gestión participada de las relaciones laborales, capaz de conjugar, en un clima de paz social, el logro de los objetivos empresariales de competitividad y eficiencia y la consecución de los objetivos sindicales de defensa de los intereses de los trabajadores.

2.?En aplicación de este principio general y dentro del marco de los compromisos asumidos en el artículo 19 del Acuerdo I, las partes acuerdan establecer un Acuerdo o Convenio Marco de Grupo, con los objetivos de:

a)?Establecer un marco general de convergencia en las materias recogidas en el apartado 3.c) del presente artículo, para la armonización de las condiciones laborales existentes en la actualidad, que permita la competitividad empresarial.

b)?Fijar las condiciones de las nuevas contrataciones que permitan al conjunto de las empresas del Grupo, competir con eficiencia en el nuevo marco empresarial en el que se desarrolla la actividad.

3.?La negociación del Convenio Marco se sujetará a los siguientes criterios:

a)?En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se procederá a la constitución de la Comisión Deliberadora, función que será asumida por la Mesa de Negociación del Grupo. Dicha Comisión negociará conforme al principio de buena fe y con vistas a alcanzar un acuerdo en el ámbito de sus competencias.

b)?La estructura convencional en el Grupo Endesa responderá al principio de articulación entre los niveles negociales cuya constitución se acuerde. El Convenio Colectivo de nivel inferior será el de empresa.

c)?El Convenio Marco del Grupo Endesa tendrá competencia exclusiva para regular, en todo caso, las materias siguientes: Bases del tiempo de trabajo, estructura salarial, bases de la movilidad funcional y de la geográfica, promoción profesional, formación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud en el trabajo, acción sindical, previsión social complementaria, mejoras sociales, clasificación profesional, así como condiciones de las nuevas contrataciones.

Disposición final primera.

Los pactos y acuerdos negociados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del Sistema Eléctrico Nacional, se mantienen vigentes.

Disposición final segunda.

Ambas partes adquieren el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.

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