Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 70 de 22 de marzo de 2003
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Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 70 de 22 de marzo de 2003

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Relacionados:

Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 22/03/2003

Num. Resolución: BOE núm. 70


Cuestión

Resolución de 14 de febrero de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana, para la realización de programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Páginas 11519 a 11522

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de

programas para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 14 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de programas

para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social

En Madrid, a 29 de noviembre de 2002

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

674/2002 de la Presidencia del Gobierno, de 9 de julio (Boletín Oficial

del Estado número 164, de 10 de julio), en nombre y representación de

la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, (Boletín Oficial del Estado

número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración

con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Honorable. Sr. Don Rafael Blasco Castany, Conseller

de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana,

nombrado por Decreto 5/2002, de 24 de julio, del Presidente de la

Generalitat Valenciana, por el que se nombra a los Consellers del Gobierno

Valenciano, y designado como Conseller de Bienestar Social mediante el

Decreto 6/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana

por el que se asigna la titularidad de las Consellerías que componen la

Administración de la Generalitat Valenciana, asumiendo la representación

orgánica de la Consellería de Bienestar Social de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto 138/2000, de 15 de septiembre, del Gobierno

Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la

Consellería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de

18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y de conformidad con la

autorización conferida por acuerdo del Gobierno Valenciano del día 3 de

septiembre de 2002.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat

Valenciana.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de

10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y Real Decreto 140/1997 de 31

de enero.

Cuarto.-Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración

de la Generalitat ostenta competencias en materia de Instituciones Públicas

de Protección y Ayuda de Menores, de acuerdo con el artículo 31.27 de

su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio) y los Reales Decretos

de transferencia 1081/1984, de 29 de febrero; 1055/1985, de 5 de junio;

234/1987, de 6 de Febrero y 518/1989, de 12 de mayo.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2002 (B.O.E. del día 31 de diciembre), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que

la clasificación 19.04.313O.454.02, transferencias corrientes a

Comunidades Autónomas para la realización de programas para menores en situación

de dificultad social y/o conflicto social, tiene una dotación de 3.920.810

Euros.

Séptimo.-Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración

de la Generalitat Valenciana garantiza la existencia de dotación

presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas para menores en

situación de dificultad social y/o conflicto social.

Noveno.-Que los programas se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con

las Comunidades Autónomas se realizó en la Conferencia Sectorial de

Asuntos Sociales, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del

día 1 de marzo de 2002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2002).

Décimo.-Que la Consellería de Bienestar Social de la Administración

de la Generalitat Valenciana tiene prevista la realización de Programas

de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo

seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley G Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería

de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat Valenciana,

para el desarrollo de los Programas para menores en situación de dificultad

social y/o conflicto social que se especifican en los Anexos de este Convenio.

Segunda.-La Consellería de Bienestar Social de la Administración de

la Generalitat Valenciana pondrá en marcha los Programas para menores

en situación de dificultad social y/o conflicto social a que se hace referencia

en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Consellería de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat

Valenciana, con cargo a las líneas de subvención códigos T4976, T2937

y T2194, aplicación presupuestaria 16.03.00.0000.313.30, correspondiente

al ejercicio 2002, realizará la aportación total de ochocientos diecisiete

mil quinientos seis con cuarenta y siete (817.506,47) Euros, como

participación en la financiación de los programas, de conformidad con el

desglose que se contiene en los Anexos de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 2002,

aportará la cantidad de trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta

y cinco con sesenta (378.755,60) Euros, como participación en la

financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene

en los Anexos de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Consellería de Bienestar Social de la Administración de la

Generalitat Valenciana la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este

convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad,

si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo

de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de marzo

de 2002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2002).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A.-Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los

gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que

se especifican en este Convenio de Colaboración.

B.-Informar de la puesta en marcha de los programas y proporcionar

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

C.-Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los programas financiados.

D.-Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo

de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con

lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E.-Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como

a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar

conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación

expresa de cualquier variación en el desarrollo de los programas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del programa en cuestión.

Séptima.-La Consellería de Bienestar Social de la Administración de

la Generalitat Valenciana elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio,

una Memoria financiera y técnica de cada programa, que entregará en

los seis meses siguientes y que al menos recoja:

- Fecha de puesta en marcha.

- Información económica.

- Actividades realizadas.

- Recursos utilizados.

- Sectores atendidos.

- Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el

programa.

- Datos estadísticos.

- Dificultades y propuestas.

- Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula décima.

Octava.-Los informes finales de los programas estarán a disposición

del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado

en las reuniones de directores Generales competentes en menores y en

las comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas

de menores.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Comunidad Autónoma.

Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los programas.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Consellería de Bienestar Social de la

Administración de la Generalitat Valenciana por el Director General de

la Familia, Menor y Adopciones.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el

propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora General.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un

año desde la fecha de su firma, y, en todo caso, hasta el cumplimiento

del objetivo del mismo, salvo en lo que se refiere a la aportación económica

que se compromete a realizar la Consellería de Bienestar Social de la

Administración de la Generalitat Valenciana, la cual deberá llevarse a cabo

durante el ejercicio económico de 2002.

Duodécima.-El presente Convenio se resolverá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la

ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas

al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar y un solo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en

el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Conseller de Bienestar Social, Rafael

Blasco Castany.

ANEXO I

Aportación de la Comunidad Autónoma de Valencia y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas

experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de

familias en cuyo seno se producen malos tratos

2002

1) Nombre del Proyecto: Programa de atención

integral a menores extranjeros (Asociación Valenciana

de Ayuda al Refugiado -AVAR-):

Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.000 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000 euros

2) Nombre del Proyecto: Programa de epidemiología

de la violencia en el ámbito familiar (Fundación

de la Comunidad Valenciana para el Estudio de

la Violencia):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 22.702,14 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.367,86 euros

Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 67.702,14 euros

Aportación M.o de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . 54.367,86 euros

ANEXO II

Aportación de la Comunidad Autónoma de Valencia y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas para

la ejecución de medidas para menores infractores (medidas distintas

al internamiento dictadas por los Jueces de Menores) y capacitación

de los profesionales de las Comunidades Autónomas

2002

1) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Benicarló):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 4.792,55 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.073,57 euros

2) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Burriana):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 5.933,02 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.567,00 euros

3) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Onda):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 5.974,96 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.585,16 euros

4) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Villarreal):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 4.561,82euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.973,74 euros

5) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Vinaróz):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 7.052,49 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.051,37 euros

6) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Provincia de Castellón -Spam-):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 45.465,19 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.671,19 euros

7) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Aldaia):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 4.561,69 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.973,68 euros

8) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Algemesí):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 6.016,91 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.603,31 euros

9) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Alzira):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 14.895,33 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.444,69 euros

10) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Burjassot):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 17.831,88 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.715,23 euros

11) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Gandía):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 19.120,20 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.272,63 euros

12) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Moncada):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 7.497,16 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.243,76 euros

13) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Paterna):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 20.386,77 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.820,63 euros

14) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Sagunto):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 10.657,85 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.611,28 euros

15) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Torrent):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 28.243,84 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.220,11 euros

16) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Valencia):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 86.475,65 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.414,96 euros

17) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Manc. Camp del Turia):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 11.058,59 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.784,66 euros

18) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Provincia de Valencia -Espigol):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 199.144,05 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86.136,45 euros

19) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Provincia de Alicante):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 49.688,95 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.498,66 euros

20) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Elx):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 36.494,57 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.789,91 euros

21) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Provincia de Alicante -Diagrama-):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 119.094,37 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.527,93 euros

22) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (Provincia de Alicante -Asociación

Los Arcos):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 22.732,59 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.835,59 euros

23) Nombre del Proyecto: Medidas alternativas al

internamiento (O.S.D. San José Obrero):

Aportación de la Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 22.123,90 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.572,23 euros

Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . 749.804,33 euros

Aportación M.o de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . 324.387,74 euros

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