Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 90 de 15 de abril de 2003
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Última revisión
09/02/2023

Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 90 de 15 de abril de 2003

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Órgano: Ministerio de Trabajo

Fecha: 15/04/2003

Num. Resolución: BOE núm. 90


Cuestión

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación y seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Páginas 14959 a 14960

Sección: III. Otras disposiciones

Contestacion

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Empleo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se

regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha

Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo

y la formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de marzo de 2003.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regulan las

funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de

coordinación y seguimiento creada en el marco del traspado a dicha Comunidad

Autónoma de la Gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo

y la información

En Madrid a 17 de febrero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a María Dolores Cano Ratia, Directora

General del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real

Decreto 165/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 30 de enero), competente para

la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6,

apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada

al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Excmo. Sr. D. Miquel Rosselló del Rosal, Consejero de Trabajo

y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado

por Decreto 8/2002, de 2 de octubre (BOIB, del 24 de octubre), actuando

en nombre de la comunidad autónoma de las Illes Balears, competente

para la firma del presente convenio, por delegación del Presidente de

les Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2001,

de 30 de marzo (BOIB del 3 de abril), por el que se delega en los titulares

de las Consejerías la firma de los convenios y de los Acuerdos de

Cooperación y Colaboración a que se refiere el Acuerdo del Consejo de

Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de competencias de autorización

de convenios y Acuerdos de cooperación y Colaboración (BOIB del 3 de

abril).

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la

representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN

Primero.-El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos

públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios

de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones

de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Segundo.-Que mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre,

se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito

del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho

traspaso el pasado día 1 de enero del 2002.

Tercero.-Que el número 6 del apartado C) del Anexo de la norma

anterior, crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de

composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por

la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la

Comunidad Autónoma, dejando a un Convenio posterior entre una y otra

Administración la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento

de dicha Comisión.

Cuarto.-Que el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece

que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en

sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la

cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran

recabar para el ejercicio de sus competencias, por lo que se procede a celebrar

un Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 6, apartado uno, de la referida

Ley 30/1992.

Quinto.-Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las

funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará

en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu

de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que

corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las

Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,

funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio

de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es

la colaboración entre ambas administraciones para la constitución de una

Comisión de coordinación y seguimiento y fijar su régimen de

funcionamiento con el fin de armonizar el traspaso a la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del

trabajo, el empleo y la formación.

Segunda. Designación.-La Administración General del Estado y la

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se obligan

a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la

Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a tres representantes,

la Delegación del Gobierno en esa Comunidad Autónoma a un

representante, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

a los representantes correspondientes a la Administración autonómica.

Tercera. Sede.-La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales

del Instituto Nacional de Empleo, C/ Condesa de Venadito, n.o 9 o en

la sede que designe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en

función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión

en cada momento.

Cuarta. Régimen de funcionamiento.-Dicha Comisión se reunirá, con

carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando

así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre

los distintos aspectos derivados del traspaso de las funciones y servicios

relativos al trabajo, el empleo y la formación. La presidencia de la Comisión

será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Instituto Nacional

de Empleo.

Quinta. Funciones.-Las funciones de la Comisión de Coordinación

y Seguimiento son las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas

Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que

puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1268/2001.

b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración

del Estado y la de la Comunidad Autónoma respecto a las competencias

transferidas.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real

Decreto 1268/2001, y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios

que se firmen en ese marco.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Convenios que se

suscriban entre ambas Administraciones en relación con las competencias

transferidas.

e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno

de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.

Sexta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de

Coordinación.

1. Se crean dos grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes

denominaciones:

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la

gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia

de intercambio de información y estadística.

2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: cuatro

en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales

serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de

Coordinación y Seguimiento, o serán aquéllas en las que éstos deleguen,

en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los

representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de

los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni

voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.

Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien

corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez cada dos meses,

o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Las Subcomisiones se reunirán en Palma de Mallorca, y de forma

rotatoria, en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto

Nacional de Empleo, o en la que designe la Comunidad Autónoma.

4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar

un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir

en el ámbito material de convenio de colaboración específico.

Séptima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente con

arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el

Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada a dicho Capítulo por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Octava. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su

firma hasta el 31 de diciembre del 2003. El Convenio se prorrogará

automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por

alguna de las partes firmantes.

2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá

producirse con una antelación mínima de seis meses al término del

correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta

la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los

compromisos asumidos por ambas Administraciones.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas

en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar

la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en

el párrafo anterior.

Novena. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este

Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para

dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento

en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-La Directora

general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.-El

President de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Francesc Antich

i Oliver, per delegació (Decret 1/2001), Miquel Rosselló del Rosal.

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