Última revisión
Resolución de la Ministerio de Trabajo BOE núm. 90 de 15 de abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Ministerio de Trabajo
Fecha: 15/04/2003
Num. Resolución: BOE núm. 90
Cuestión
Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación y seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.Páginas 14959 a 14960
Sección: III. Otras disposiciones
Contestacion
TEXTO ORIGINAL
Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Empleo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se
regulan las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha
Comunidad Autónoma de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo
y la formación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de marzo de 2003.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regulan las
funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de
coordinación y seguimiento creada en el marco del traspado a dicha Comunidad
Autónoma de la Gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo
y la información
En Madrid a 17 de febrero de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.a María Dolores Cano Ratia, Directora
General del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real
Decreto 165/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 30 de enero), competente para
la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6,
apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada
al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra, el Excmo. Sr. D. Miquel Rosselló del Rosal, Consejero de Trabajo
y Formación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado
por Decreto 8/2002, de 2 de octubre (BOIB, del 24 de octubre), actuando
en nombre de la comunidad autónoma de las Illes Balears, competente
para la firma del presente convenio, por delegación del Presidente de
les Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2001,
de 30 de marzo (BOIB del 3 de abril), por el que se delega en los titulares
de las Consejerías la firma de los convenios y de los Acuerdos de
Cooperación y Colaboración a que se refiere el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de competencias de autorización
de convenios y Acuerdos de cooperación y Colaboración (BOIB del 3 de
abril).
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la
representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Primero.-El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios
de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones
de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Segundo.-Que mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre,
se ha producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito
del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho
traspaso el pasado día 1 de enero del 2002.
Tercero.-Que el número 6 del apartado C) del Anexo de la norma
anterior, crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de
composición paritaria y constituida por ocho personas: cuatro designadas por
la Administración del Estado y cuatro por la Administración de la
Comunidad Autónoma, dejando a un Convenio posterior entre una y otra
Administración la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento
de dicha Comisión.
Cuarto.-Que el art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece
que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en
sus relaciones recíprocas, deberán prestar, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran
recabar para el ejercicio de sus competencias, por lo que se procede a celebrar
un Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en virtud de lo dispuesto en el art. 6, apartado uno, de la referida
Ley 30/1992.
Quinto.-Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las
funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará
en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu
de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que
corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las
Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,
funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
la colaboración entre ambas administraciones para la constitución de una
Comisión de coordinación y seguimiento y fijar su régimen de
funcionamiento con el fin de armonizar el traspaso a la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación.
Segunda. Designación.-La Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se obligan
a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento, designando la
Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a tres representantes,
la Delegación del Gobierno en esa Comunidad Autónoma a un
representante, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
a los representantes correspondientes a la Administración autonómica.
Tercera. Sede.-La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales
del Instituto Nacional de Empleo, C/ Condesa de Venadito, n.o 9 o en
la sede que designe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en
función de la Administración que ostente la Presidencia de la Comisión
en cada momento.
Cuarta. Régimen de funcionamiento.-Dicha Comisión se reunirá, con
carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando
así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre
los distintos aspectos derivados del traspaso de las funciones y servicios
relativos al trabajo, el empleo y la formación. La presidencia de la Comisión
será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Instituto Nacional
de Empleo.
Quinta. Funciones.-Las funciones de la Comisión de Coordinación
y Seguimiento son las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas
Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1268/2001.
b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración
del Estado y la de la Comunidad Autónoma respecto a las competencias
transferidas.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real
Decreto 1268/2001, y las que le sean encomendadas en virtud de los Convenios
que se firmen en ese marco.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Convenios que se
suscriban entre ambas Administraciones en relación con las competencias
transferidas.
e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno
de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.
Sexta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de
Coordinación.
1. Se crean dos grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes
denominaciones:
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la
gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia
de intercambio de información y estadística.
2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: cuatro
en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales
serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, o serán aquéllas en las que éstos deleguen,
en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los
representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de
los técnicos que consideren conveniente, los cuales no tendrán voz ni
voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.
Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien
corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez cada dos meses,
o a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Las Subcomisiones se reunirán en Palma de Mallorca, y de forma
rotatoria, en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto
Nacional de Empleo, o en la que designe la Comunidad Autónoma.
4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar
un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir
en el ámbito material de convenio de colaboración específico.
Séptima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente con
arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada a dicho Capítulo por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Octava. Vigencia.
1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2003. El Convenio se prorrogará
automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por
alguna de las partes firmantes.
2. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá
producirse con una antelación mínima de seis meses al término del
correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta
la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los
compromisos asumidos por ambas Administraciones.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas
en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar
la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en
el párrafo anterior.
Novena. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este
Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para
dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento
en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-La Directora
general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.-El
President de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Francesc Antich
i Oliver, per delegació (Decret 1/2001), Miquel Rosselló del Rosal.
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