Resolución Vinculante de ...re de 2014

Última revisión
06/11/2014

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 3759/2013/00/00 de 06 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 06/11/2014

Num. Resolución: 3759/2013/00/00


Resumen

IRPF. Rendimientos del trabajo. Período de generación superior a dos años. Relación laboral especial de alta dirección. Delimitación entre personal de alta dirección y miembros del Consejo de Administración / Administradores. Doctrina de la naturaleza del vínculo.

Descripción

                                  

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada, en la RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA interpuesta ante este Tribunal Económico Administrativo Central por D. R.x ..., en nombre y representación de D.  J.x..., con NIF ..., con domicilio a efecto de notificaciones sito en CL ..., contra el acuerdo de 5 de junio de 2013 del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional por el concepto del IRPF del ejercicio 2007.

Cuantía: 3.015.211,80 ?

                                                 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

Previa instrucción del correspondiente procedimiento de inspección, en fecha 29 de octubre de 2012 se formalizó por la Inspección Acta nº A02 ..., por el concepto del IRPF del ejercicio 2007, suscrita en disconformidad por la representación del sujeto pasivo, de la que se deducía una deuda tributaria propuesta de 2.949.113,34 ?, de los que 2.390.193,76 ? se corresponden con la cuota y 558.919,58 ? con los intereses de demora.

En la referida Acta, así como en el Informe Ampliatorio, se recoge lo siguiente:

-        La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 8 de junio de 2012, sin que existan periodos de interrupción injustificada ni dilaciones en el procedimiento que quepa computar.

-        Entre las retribuciones dinerarias declaradas como rendimientos del trabajo de la pagadora B ..., figuran las dos partidas siguientes (importes en euros):

Concepto

Importe

Reducción

Neto Declarado

Comp. Renuncia Presidente Consejo

13.928.868,00

5.571.547,20

8.357.320,80

Comp. Extinción comp. Pensiones

19.445.878,30

7.778.351,32

11.667.526,98

Aquellos 13.928.868,00 ? lo son en compensación a la renuncia a su cargo de Presidente del Consejo de Administración de la firma B ..., cargo éste que ostenta hasta el 19/04/2007, fecha de la celebración de la junta extraordinaria donde se acuerda aceptar su renuncia al referido cargo.

-        Considera el actuario que no procede la aplicación de aquella reducción del 40 % sobre compensación a la renuncia a su cargo de Presidente del Consejo de Administración de la firma B ..., por cuanto aquellas cantidades se satisfacen por la resolución de mutuo acuerdo de la relación mercantil mantenida por el sujeto pasivo con la empresa (no laboral, a la que se refiere el art. 11.1.f de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Si bien es cierto que el sujeto pasivo mantuvo en su día con B ... una relación laboral, ésta se extinguió en el momento en que D. Jx es nombrado Vocal del Consejo de Administración de B... el 20 de noviembre de 1986 y desde entonces su relación con B ... pasa a ser de carácter mercantil.

Puesto que la normativa mercantil no establece indemnización alguna para el caso de cese de administradores, no cabe apreciar la concurrencia de periodo a lo largo del cual se hubiera generado dicha renta, por lo que la misma queda sujeta al impuesto sin aplicar la citada reducción el 40 %.

SEGUNDO.-

En fecha 7 de noviembre de 2012 por el Inspector Coordinador de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT se dictó acuerdo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 141.g de la Ley 58/2003, General Tributaria,  disponiendo completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias que tengan por objeto analizar la tributación de las cantidades percibidas por el sujeto pasivo en compensación de los compromisos por pensiones contraídos por B, SA y, en particular, sobre la procedencia de la aplicación de la reducción del porcentaje previsto en el art. 18 de la Ley del IRPF.

TERCERO.-

Realizadas dichas actuaciones, en fecha 19 de abril de 2013 se formalizó nueva Acta nº A02 ..., por el concepto del IRPF del ejercicio 2007, suscrita en disconformidad por la representación del sujeto pasivo, de la que se deducía una deuda tributaria propuesta de 3.005.716,51 ?, de los que 2.390.193,76 ? se corresponden con la cuota y 615.522,75 ? con los intereses de demora.

En dicha acta e Informe ampliatorio correspondiente, se insiste en lo ya recogido en la anterior, y, respecto de las actuaciones complementarias, se dice por el actuario que se considera correcta la aplicación de la reducción del 40 % practicada por el obligado tributario en su autoliquidación respecto de la renta de 19.445.878,30 ? satisfecha por B, SA en compensación a la extinción de los compromisos por pensiones contraídos por el contribuyente.

CUARTO.-

Frente a aquella propuesta de liquidación el interesado formuló alegaciones manifestando que la relación laboral previa a la mercantil no quedó extinguida, sino suspendida (de ahí la procedencia de la reducción cuestionada), y, en apoyo de sus tesis citaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de febrero de 2010. Igualmente se decía que la voluntad de las partes siempre fue la de mantener esa relación laboral viva, tal y como se desprende de la documentación que fue aportada. Además, se señalaba que la Administración está haciendo una interpretación formalista, literal y restrictiva del artículo 11.1.f) del RIRPF que no se adecua ni a sus antecedentes legislativos ni a la finalidad de la Ley y que produce resultados manifiestamente contrarios a la justicia tributaria.

En fecha 5 de junio de 2013 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT se dictó acuerdo, confirmándose la propuesta del actuario, cuantificándose la deuda tributaria exigida en 3.015.211,80 ?, de los que 2.390.193,76 ? se corresponden con la cuota y 625.018,04 ? con los intereses de demora. En dicho acuerdo se señala que el obligado tributario inició una relación laboral en la entidad B. ... el 1 de septiembre de 1970; que tras diversas promociones, en 1985 fue nombrado Director General, en 1986, Vocal del Consejo de Administración, en 1993, Consejero Delegado, y, finalmente, en marzo de 2002, Presidente del Consejo de Administración de la entidad. En abril de 2007, tras su renuncia a dicho cargo, percibe entre otras cantidades una indemnización de 13.928.868 ?.

Se dice en el acuerdo de la Inspección que, si bien el contribuyente inició su relación con la entidad a través de una relación laboral común, a efectos del IRPF procede calificar la relación existente en el momento del cese y esa es claramente una relación mercantil, iniciada en noviembre de 1986 a partir de su nombramiento como Vocal del Consejo de Administración. Se reitera, conforme amplia jurisprudencial del ámbito de lo social, que la titularidad del cargo de administrador o

Contestación

Criterio:

Existe imposibilidad de compatibilizar la condición de relación laboral especial de alta dirección con la de Administrador o miembro del Consejo de Administración de la sociedad. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos (personal de alta dirección y miembros de Consejo de Administración / Administradores), la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de caracter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad.

Criterio reiterado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.