Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0017-18 de 04 de Abril de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 04/04/2018
Num. Resolución: 0017-18
Normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 62. RD 1065/2007 Artículo 137
Cuestión
Si es correcta la no devolución de las cantidades satisfechas en concepto de IBI de 2017 y los ejercicios anteriores.
Descripción
Se cursó solicitud de exención en el IBI por estar el bien inmueble afectado a la aplicación de la exención rogada del art.
Contestación
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos
El artículo 62 en su apartado 2 regula tres supuestos de exención en el impuesto, de carácter rogado. El primero de ellos aplicable a los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, el segundo aplicable a los bienes del Patrimonio Histórico Español y el tercero a la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas, sin que se especifique en el escrito de consulta a cuál de los tres supuestos se refiere.
De acuerdo con lo anterior, las exenciones reguladas en el artículo
En cuanto al devengo del IBI, el artículo
En cuanto a los efectos constitutivos o meramente declarativos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión, Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1605/2007, de 27 de julio, que regula los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado, cuyo apartado 1 establece:
“1. El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.
El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable.”.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 137.1, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IBI a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tendrá efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención.
Las exenciones reguladas en el artículo
Por tanto, en el caso objeto de consulta, el reconocimiento de la exención solicitada tiene efectos desde el período impositivo que se devengue con posterioridad a la fecha de la resolución por la que se conceda la exención.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo