Resolución No Vinculante ...ro de 1998

Última revisión
14/01/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0030-98 de 14 de Enero de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 14/01/1998

Num. Resolución: 0030-98


Normativa

Ley 37/1992, Art. 90-1, 91-1-3

Cuestión

Tipo impositivo aplicable.

Descripción

Ventas de ganchos metálicos cuya utilidad específica es recoger los hilos que atan las matas dentro de los invernaderos.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78, apartado primero, de la Ley 41/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 porciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero.
No se comprenderán en este número la maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en las citadas actividades".
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes de uso agrícola, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1995, entre los que no se encuentran los ganchos metálicos a que se refiere el escrito de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas de los ganchos metálicos cuya utilidad específica es recoger los hilos que atan las matas dentro de los invernaderos, a que se refiere el escrito de consulta.

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