Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0034-02 de 16 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 16/01/2002
Num. Resolución: 0034-02
Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 20Normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 20Cuestión
Exención de las compras.Descripción
Un Ayuntamiento ha elaborado una Ordenanza para la protección de la salud y defensa de los consumidores. Para ello, inspectores del Ayuntamiento compran bienes en los puntos de venta, para analizar los componentes físico-químicos, etiquetado, composición, etc..Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido(Boletín Oficial del Estado del 29), dispone la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.2.- En las entregas realizadas por empresarios o profesionales a inspectores del Ayuntamiento para su posterior análisis, éste tiene la condición de consumidor o destinatario final de los bienes, y se trata de entregas sujetas y no exentas. En particular no es de aplicación a las referidas entregas ninguna de las exenciones que el artículo 20 de la Ley 37/1992 establece para las operaciones interiores.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el