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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0040-01 de 12 de Enero de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/01/2001
Num. Resolución: 0040-01
Normativa
Cuestión
Aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de laDescripción
El consultante pretende transmitir, a partir de 1 de enero de 2001, participaciones en un Fondo de Inversión Mobiliaria adquiridas durante los años 1991 y 1992.Contestación
Al mantener su vigencia la Disposición Transitoria Novena de laPor tanto, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, a partir de 1 de enero de 2001, de participaciones en un Fondo de Inversión Mobiliaria, adquiridas durante los años 1991 y 1992, calculadas por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, les serán aplicables los coeficientes reductores del 57'12 por 100 y del 42'84 por 100, respectivamente.
La retención a aplicar sobre estas ganancias patrimoniales será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por 100 a la base de retención, y ésta, a su vez, será la cuantía a integrar en la base imponible, debiendo practicarse la retención en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso (artículos 89, 90 y 91 del Reglamento del Impuesto, aprobado por
Esta base de retención, al tratarse de participaciones en un mismo Fondo de Inversión, adquiridas en diferentes fechas, se calculará globalmente, sumando algebraicamente las cantidades resultantes de las operaciones indicadas anteriormente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo