Resolución No Vinculante ...ro de 2001

Última revisión
12/01/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0040-01 de 12 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/01/2001

Num. Resolución: 0040-01


Normativa

Ley 40/1998, Arts. 31, 32, DT 9ª; RD 214/1999, Arts. 89, 90, 91; Ley 6/2000, Art. 21

Cuestión

Aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 40/1998, sometimiento a retención de las ganancias patrimoniales generadas y forma de calcularlas.

Descripción

El consultante pretende transmitir, a partir de 1 de enero de 2001, participaciones en un Fondo de Inversión Mobiliaria adquiridas durante los años 1991 y 1992.

Contestación

Al mantener su vigencia la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, para el año 2001, a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, les serán aplicables los coeficientes reductores previstos en la regla 2ª del apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto, el 14'28 por 100 por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contados desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso, estando, en consecuencia, no sujetas las ganancias patrimoniales correspondientes cuando este período de permanencia sea superior a ocho años.
Por tanto, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, a partir de 1 de enero de 2001, de participaciones en un Fondo de Inversión Mobiliaria, adquiridas durante los años 1991 y 1992, calculadas por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, les serán aplicables los coeficientes reductores del 57'12 por 100 y del 42'84 por 100, respectivamente.
La retención a aplicar sobre estas ganancias patrimoniales será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por 100 a la base de retención, y ésta, a su vez, será la cuantía a integrar en la base imponible, debiendo practicarse la retención en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso (artículos 89, 90 y 91 del Reglamento del Impuesto, aprobado por real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y artículo 21 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre).
Esta base de retención, al tratarse de participaciones en un mismo Fondo de Inversión, adquiridas en diferentes fechas, se calculará globalmente, sumando algebraicamente las cantidades resultantes de las operaciones indicadas anteriormente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Disponible

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información