Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0048-98 de 16 de Enero de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0048-98 de 16 de Enero de 1998
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/01/1998
Num. Resolución: 0048-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Si los gastos por la utilización de dicho elemento de transporte, como gasolina, reparaciones etc, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del impuesto sobre Sociedades de la consultante.Descripción
La consultante es una cooperativa de trabajo asociado que utiliza de forma exclusiva para su actividad empresarial un elemento de transporte propiedad del presidente de dicha cooperativa.Contestación
El artículo 10.3 de laEn consecuencia, los gastos contabilizados derivados de la utilización del mencionado elemento de transporte en la actividad empresarial de la consultante, aún cuando esta no tenga la propiedad de dicho elemento, serán fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.