Resolución No Vinculante ...ro de 2003

Última revisión
21/01/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0062-03 de 21 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/01/2003

Num. Resolución: 0062-03


Normativa

Ley 40/1998, Art. 30; RD 214/1999, Art. 24-1-b)

Cuestión

Tributación en el IRPF de la indemnización percibida por el cese de la actividad.

Descripción

Persona física que desarrolla una actividad agrícola en unas tierras que no son de su propiedad, determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
Debido a una expropiación realizada por el Ministerio de Fomento cesa en la actividad agrícola desarrollada, percibiendo una indemnización por cese de la actividad.

Contestación

Las indemnizaciones percibidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas como consecuencia del cese de la actividad deben calificarse como rendimientos íntegros de las citadas actividades económicas.
Por ello, las mismas formarán parte de los ingresos íntegros percibidos y se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto de la actividad, el cual se cuantificará de acuerdo con el régimen de estimación de rendimientos utilizado por cada contribuyente.
No obstante, a efectos de la reducción del 30 por 100 sobre rendimientos netos de actividades económicas prevista en el art. 30 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), el artículo 24.1.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) considera como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, siempre que las mismas se imputen en un único período impositivo.
En consecuencia, si la indemnización percibida por el cese de la actividad agrícola se imputa en un único período impositivo, al rendimiento neto que de ella derive se le podrá aplicar la reducción del 30 por 100 prevista en el citado artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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