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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0062-03 de 21 de Enero de 2003
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/01/2003
Num. Resolución: 0062-03
Normativa
Cuestión
Tributación en el IRPF de la indemnización percibida por el cese de la actividad.Descripción
Persona física que desarrolla una actividad agrícola en unas tierras que no son de su propiedad, determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.Debido a una expropiación realizada por el Ministerio de Fomento cesa en la actividad agrícola desarrollada, percibiendo una indemnización por cese de la actividad.
Contestación
Las indemnizaciones percibidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas como consecuencia del cese de la actividad deben calificarse como rendimientos íntegros de las citadas actividades económicas.Por ello, las mismas formarán parte de los ingresos íntegros percibidos y se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto de la actividad, el cual se cuantificará de acuerdo con el régimen de estimación de rendimientos utilizado por cada contribuyente.
No obstante, a efectos de la reducción del 30 por 100 sobre rendimientos netos de actividades económicas prevista en el art.
En consecuencia, si la indemnización percibida por el cese de la actividad agrícola se imputa en un único período impositivo, al rendimiento neto que de ella derive se le podrá aplicar la reducción del 30 por 100 prevista en el citado artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo