Resolución No Vinculante ...ro de 2001

Última revisión
23/01/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0099-01 de 23 de Enero de 2001

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 23/01/2001

Num. Resolución: 0099-01


Normativa

L29/1987, art. 20.6

Cuestión

Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de donación de las participaciones a sus hijos, que sí ejercen funciones directivas en la sociedad.

Descripción

Persona de 63 años de edad que, en virtud de capitulaciones matrimoniales de liquidación de la sociedad legal de gananciales, pasa a ser titular de participaciones en una entidad mercantil que gozaban de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin ejercer en la misma función directiva alguna.

Contestación

Del texto del escrito de consulta se desprende que, con anterioridad al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales en cuya virtud los cónyuges pasaron del régimen de la sociedad legal de gananciales al de separación de bienes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones sociales resultaba, además de por el cumplimiento de los restantes requisitos que establece el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, por el hecho de que el cónyuge de la persona que formula la consulta ejercía como administrador de la compañía y percibía el nivel de remuneraciones legalmente exigido (hecho 6º). Existía, por tanto, un "grupo de parentesco", constituido por ambos cónyuges, que les atribuía la exención de sus participaciones en el impuesto patrimonial.
Ahora bien, adjudicadas en su totalidad a la consultante tales participaciones como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales (hecho 2º) no resulta del escrito que la misma tenga derecho a la exención en el Impuesto, dado que ni la sujeto pasivo ejerce funciones directivas (hecho 4º) ni tampoco resulta que los hijos o al menos uno de ellos, además de desempeñar tales funciones, participe en alguna medida en el capital de la entidad. Siendo esto así, las participaciones no tendrían derecho a la exención en el repetido impuesto y, en consecuencia, tampoco cabría plantearse el acceso a la reducción que prevé el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la hipótesis de que, no obstante la dicción del escrito, en la realidad de los hechos sí coparticiparan uno o ambos hijos en el capital y existiera el "grupo de parentesco" con la madre, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos determinados por el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio pero no la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habida cuenta de que la donante ni tiene la edad mínima de sesenta y cinco años ni consta que se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, según exige la letra a) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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