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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0099-01 de 23 de Enero de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 23/01/2001
Num. Resolución: 0099-01
Normativa
L29/1987, art. 20.6Cuestión
Aplicabilidad de la reducción prevista en laDescripción
Persona de 63 años de edad que, en virtud de capitulaciones matrimoniales de liquidación de la sociedad legal de gananciales, pasa a ser titular de participaciones en una entidad mercantil que gozaban de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin ejercer en la misma función directiva alguna.Contestación
Del texto del escrito de consulta se desprende que, con anterioridad al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales en cuya virtud los cónyuges pasaron del régimen de la sociedad legal de gananciales al de separación de bienes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones sociales resultaba, además de por el cumplimiento de los restantes requisitos que establece el artículoAhora bien, adjudicadas en su totalidad a la consultante tales participaciones como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales (hecho 2º) no resulta del escrito que la misma tenga derecho a la exención en el Impuesto, dado que ni la sujeto pasivo ejerce funciones directivas (hecho 4º) ni tampoco resulta que los hijos o al menos uno de ellos, además de desempeñar tales funciones, participe en alguna medida en el capital de la entidad. Siendo esto así, las participaciones no tendrían derecho a la exención en el repetido impuesto y, en consecuencia, tampoco cabría plantearse el acceso a la reducción que prevé el artículo
En la hipótesis de que, no obstante la dicción del escrito, en la realidad de los hechos sí coparticiparan uno o ambos hijos en el capital y existiera el "grupo de parentesco" con la madre, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos determinados por el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio pero no la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habida cuenta de que la donante ni tiene la edad mínima de sesenta y cinco años ni consta que se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, según exige la letra a) del artículo
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo