Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0105-98 de 28 de Enero de 1998
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Resolución No Vinculante ...ro de 1998

Última revisión
28/01/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0105-98 de 28 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/01/1998

Num. Resolución: 0105-98


Normativa

Ley 10/1996

Normativa

Ley 10/1996

Cuestión

Dado que la consultante presentó la declaración del impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996 dentro del plazo legal y, por tanto, la cuota del gravamen único de actualización se encuentra en la situación de deuda tributaria devengada y no ingresada, si el ingreso de la misma en estas condiciones no supone la invalidación de las operaciones de actualización.

Descripción

La entidad consultante se acogió a la actualización de balances establecida en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, respecto del balance cerrado al 31 de diciembre de 1996, de manera que la entidad presentó dentro de plazo la declaración y el ingreso de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, la autoliquidación correspondiente al gravamen único de actualización, por omisión de la empresa, no ha sido ingresado dentro del plazo legal coincidente con el del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, referente al régimen jurídico del tributo que grava las revalorizaciones realizadas al amparo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, establece en su apartado 4 que el gravamen único se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el balance actualizado, o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, dentro del plazo legalmente establecido. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.
El artículo 26 del Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la actualización, añade que no se devengará el gravamen único en el caso de la presentación de la declaración fuera de plazo, además de que ello es causa invalidante de las operaciones de actualización.
La disposición transitoria única del citado Real Decreto 2607/1996, referente a la actualización en el caso de balances aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición, establece que el gravamen único de actualización deberá ser autoliquidado e ingresado dentro de los veinticinco días siguientes a la aprobación de las operaciones de actualización. La presentación fuera de plazo de la citada autoliquidación será causa invalidante de las operaciones de actualización.
Por último, la Orden de 8 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del gravamen único de actualización, establece que dicho modelo se presentará e ingresará conjuntamente y en el mismo plazo de presentación del modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
De lo expuesto se deduce que el gravamen único se autoliquida por el sujeto pasivo en el modelo de declaración aprobado al efecto y debe presentarse la declaración y efectuarse el ingreso dentro del plazo establecido para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en cuyo balance constan las operaciones de actualización, de manera que la falta de autoliquidación e ingreso del gravamen único dentro de ese mismo plazo debe producir idénticos efectos que la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades fuera del plazo establecido.
En consecuencia, aún cuando en el caso planteado el sujeto pasivo ha presentado en plazo la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 1996, la ausencia de autoliquidación e ingreso dentro de dicho plazo del gravamen único, invalida las operaciones de actualización y, por tanto, no se entiende devengado el gravamen único de actualización.

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