Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0184-01 de 02 de Febrero de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0184-01 de 02 de Febrero de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/02/2001
Num. Resolución: 0184-01
Normativa
Ley 40/1998, Art.43-2-f); RD 214/1999, Art.45Normativa
Ley 40/1998, Art.43-2-f); RD 214/1999, Art.45Cuestión
Aplicación de lo previsto en el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto.Descripción
Contratos de seguro concertados con entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador y de su familia, cuando la empresa aseguradora obliga a suscribir un contrato de seguro para cada miembro de la familia.Contestación
El artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el"1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes.
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 60.000 pesetas anuales. Cuando el seguro comprenda también al cónyuge o descendientes, el límite será de 200.000 pesetas anuales. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie."
Con carácter general, la contratación de un seguro que cubra la enfermedad de un trabajador, o de su cónyuge y descendientes, cuando es la empresa la que asume el coste de la prima, total o parcialmente, tiene la consideración de rendimiento del trabajo, siendo éste rendimiento del trabajo dinerario o en especie, en función de la forma que se adopte (artículo 43.1 de la Ley 40/1998).
Por excepción, el artículo 43.2.f) de la Ley del Impuesto establece la no consideración de renta del trabajo en especie de este tipo de contratos cuando se cumplan las condiciones que establece el Reglamento en su artículo 45, anteriormente reproducido. De entre dichas condiciones o requisitos, cabe destacar lo previsto en el número 1 del artículo 45, que exige que la cobertura del contrato alcance al trabajador, pudiendo incluir además a su cónyuge o descendientes.
En consecuencia, si la empresa debe contratar una póliza para el trabajador, otra para su cónyuge y otra para cada descendiente, resultará de aplicación lo previsto en los artículos anteriores, siendo el límite máximo exento el de 200.000 pesetas anuales, y tributando el exceso sobre dichas cantidades como rendimiento del trabajo en especie.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la