Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0219-01 de 07 de Febrero de 2001
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 07 de Febrero de 2001
- Núm. Resolución: 0219-01
Normativa
Cuestión
2º.- Si deben incluirse en el modelo 190 a los perceptores de dichas ayudas.
Descripción
El concepto de actividades sociales engloba conceptos como ayudas extraordinarias de carácter médico o familiares, celebraciones del personal, comidas, ...etc. El comité de empresa va a constituir una asociación civil para efectuar las operaciones correspondientes.
Contestación
En este caso, y conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 43 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, las percepciones de los trabajadores y de sus familiares, por los conceptos apuntados, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, aun cuando se satisfagan a través del comité de empresa, y la consideración de retribución en especie cuando revistan la forma de bienes, derechos o servicios, en los términos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 40/1998.
La problemática que suscita este caso se refiere a la instrumentación de la retribución a través del comité de empresa, ya que la entidad ignora los trabajadores beneficiados y los conceptos a que se refiere
Conforme a lo anterior, la contestación a las cuestiones planteadas debe ser la siguiente:
1ª Las cantidades satisfechas al comité de empresa en los casos en que éste las utilice en bienes, derechos o servicios que sean empleados o consumidos por los trabajadores o sus familiares, para fines particulares, tendrán la consideración de retribución en especie, salvo los casos expresamente excepcionados en la Ley (artículo 43.2). En este punto, cabe efectuar la siguiente puntualización: si el pagador de las rentas entrega al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria, y no resultarán de aplicación las excepciones antes mencionadas (segundo párrafo del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto).
2ª La retribución debe ser individualizada según los trabajadores y valorada conforme a las reglas de los artículos 16 y 44 de la Ley, en función de que la retribución se satisfaga en dinero o en especie. En ambos casos, y sin perjuicio de las exoneraciones antes aludidas, el empleador, no el comité de empresa deberá practicar, retención o ingreso a cuenta, según proceda.
A estos efectos, el comité de empresa deberá comunicar a la entidad empleadora, los trabajadores que han percibido retribuciones dinerarias o en especie, para que ésta proceda a realizar los correspondientes pagos a cuenta.
Adicionalmente, en el modelo 190 deberán incluirse a los perceptores de dichas rentas.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 602/2005, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2921/2005, 04-07-2005
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Sentencia SOCIAL Nº 586/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 386/2019, 12-03-2019
Orden: Social Fecha: 12/03/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe Num. Sentencia: 586/2019 Num. Recurso: 386/2019
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Sentencia Social Nº 5/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 317/2015, 20-01-2016
Orden: Social Fecha: 20/01/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 5/2016 Num. Recurso: 317/2015
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Sentencia Constitucional Nº 594/1986, TC, Sección Segunda, Rec Recurso de amparo 160/1986, 09-07-1986
Orden: Constitucional Fecha: 09/07/1986 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 594/1986 Num. Recurso: Recurso de amparo 160/1986
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