Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0223-01 de 07 de Febrero de 2001
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 07/02/2001
Num. Resolución: 0223-01
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable.Descripción
Clases de yogaContestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Uno.2.8º de laCuando tales servicios no se encuentren exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada, se aplicará el tipo reducido del 7% siempre y cuando aquéllos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:
1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
Es criterio de este Centro Directivo mantenido en varias resoluciones, calificar la enseñanza de yoga como un deporte y por lo tanto, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las clases de yoga a que se refiere el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo