Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0236-98 de 17 de Febrero de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0236-98 de 17 de Febrero de 1998
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Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 17/02/1998
Num. Resolución: 0236-98
Normativa
Ley 37/1992, Art. 20-1-18Normativa
Ley 37/1992, Art. 20-1-18Cuestión
Exención.Descripción
Mediación en la colocación de participaciones de Fondos de Inversión.Contestación
A) Fundamentos de derecho.El artículo 20,uno,18º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1997), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 1998 dispone lo que sigue, en sus letras k), l) y m):
"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
18º. Las siguientes operaciones financieras:
(...)
k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por c- uenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación para comercializar títulos representativos de participaciones en Fondos de Inversión están exentas del impuesto.