Resolución No Vinculante ...re de 2005

Última revisión
18/11/2005

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0278-05 de 18 de Noviembre de 2005

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Fecha: 18/11/2005

Num. Resolución: 0278-05


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2

Cuestión

Si la entidad puede aplicar la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS y qué actividades pueden acogerse a ella.

Descripción

La consultante es una sociedad cuyo capital social pertenece a tres socios. El primero es un municipio cuya participación es del 92,90 por ciento. Los otros son dos sociedades cuyo capital pertenece íntegramente a una Diputación Provincial.

Las actividades que lleva a cabo se agrupan en cuatro categorías. La inmobiliaria, que incluye la ejecución de planes parciales y proyectos de urbanización de zona industrial y residencial para su venta como parcelas o viviendas, la promoción de viviendas de protección oficial, naves, locales comerciales y garajes, y el alquiler de naves industriales, oficinas, aulas y garajes. La de telecomunicaciones, con el objeto de acercar las nuevas tecnologías a las empresas, ofreciendo comunicaciones internas y externas a las empresas. La de formación, impartiendo cursos de formación profesional ocupacional y para instituciones y empresas. La de asesoramiento empresarial, a fin de facilitar a pequeñas y medianas empresas la obtención de ayudas y subvenciones.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

"Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran dos circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación. La primera, de naturaleza subjetiva, por la que sólo es aplicable a determinadas formas organizativas. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a las entidades locales.

En el supuesto consultado el capital social pertenece mayoritariamente a un municipio, siendo los otros dos socios dos sociedades mercantiles, pero éstas están íntegramente participadas por una Diputación provincial. En definitiva todos sus socios son, directa o indirectamente, entidades locales territoriales. Hay que tener en cuenta que la bonificación se concede a todas las formas de gestión que supongan que el resultado económico obtenido revierta única y exclusivamente a la Administración. La intención de la Ley es exonerar parcialmente los beneficios de las entidades locales cuando únicamente ellas son las que los obtienen. No obstante, establece una única condición para no disfrutar de la bonificación, ésto es, que no participe el capital privado por medio de empresas mixtas, siendo ello lógico porque si ese capital privado gozase de algún beneficio implicaría un tratamiento fiscal discriminatorio para las demás sociedades de capital íntegramente privado. En consecuencia, desde un punto de vista subjetivo, sí resulta aplicable a la consultante la bonificación del artículo 34.2 del TRLIS.

La otra circunstancia que debe concurrir es de naturaleza objetiva, de tal forma que la bonificación se aplica a las rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos enumerados en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 25 de dicha Ley establece lo siguiente:

"1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección de la salubridad pública.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h) Protección de la salubridad pública.
i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Cementerios y servicios funerarios.
k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll) Transporte público de viajeros.
m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2".

De acuerdo con el artículo 34.2 del TRLIS la bonificación sólo alcanza a las actividades desarrolladas por los municipios relativas a las materias recogidas en el apartado 2 del artículo 25 citado. Por tanto, y teniendo en cuenta que la Ley –apartado 1 del artículo 25- les permite "promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", los demás servicios públicos que puedan prestar los municipios no darán derecho a la bonificación.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 36 establece lo siguiente:

"1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia".

En conclusión, la referencia del TRLIS a este precepto tiene por objeto permitir la aplicación de la bonificación a las actividades de las Diputaciones provinciales que tienen por objeto coordinar, asistir y cooperar con los municipios para el desarrollo de las competencias propias de éstos.

A partir de aquí es necesario determinar si las actividades de la consultante se encuentran incluidos en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

La primera actividad mencionada en el escrito de la consulta es la inmobiliaria, que incluye la ejecución de planes parciales y proyectos de urbanización de zona industrial y residencial para su venta como parcelas o viviendas, la promoción de viviendas de protección oficial, naves, locales comerciales y garajes, y el alquiler de naves industriales, oficinas, aulas y garajes.

Al respecto, la letra d) del citado artículo 25.2 se refiere, en lo que aquí interesa, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Estos conceptos no están perfectamente definidos en la legislación vigente, que no es únicamente la estatal, ya que las comunidades autónomas han asumido importantes competencias en esta materia. De la normativa estatal reguladora de esta materia pueden señalarse, entre otras normas, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana; y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

De acuerdo con dichas normas, se puede deducir que la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Si aplicamos el criterio anterior a la actividad inmobiliaria de la consultante, tendrían cabida dentro de la letra d) las actuaciones relativas a la ejecución de los planes parciales y proyectos de urbanización de la zonas residenciales para su venta como parcelas o viviendas, así como la promoción de las viviendas de protección oficial, sin que la bonificación alcance a las rentas procedentes de la enajenación de terrenos, salvo que se realicen como consecuencia de un sistema de actuación urbanística.

Pero el resto de las actividades no pueden incluirse en dichas actuaciones, ya que no suponen la realización de la gestión urbanística en el sentido indicado. Por tanto, las actividades de promoción industrial no puden incluirse en dicha letra. Tampoco la promoción de naves industriales, locales comerciales ni garajes, salvo que éstos formen parte de las viviendas, ni tampoco la actividad de arrendamiento.

La segunda actividad desarrollada es la de telecomunicaciones, con el objeto de acercar las nuevas tecnologías a las empresas, ofreciendo comunicaciones internas y externas a las empresas. Esta actividad no puede incluirse en ninguno de los apartados del citado artículo 25.2, por lo que no le será aplicable la bonificación.

En cuanto a la tercera actividad, la de formación, impartiendo cursos de formación profesional ocupacional y otros para instituciones y empresas, cade indicar que la única referencia a la actividad formativa, en el artículo 25.2, es la de la letra n): participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Sin embargo, la actividad de la consultante no puede incluirse en este apartado porque debe entenderse que dicha letra hace referencia a las actuaciones destinadas a favorecer los programas públicos de enseñanza.

Y la cuarta actividad es la de asesoramiento empresarial, a fin de facilitar a pequeñas y medianas empresas la obtención de ayudas y subvenciones. Tampoco esta actividad tiene encaje en ninguno de los apartados del artículo 25.2 citado, por lo que tampoco le será aplicable la bonificación.

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