Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0286-01 de 15 de Febrero de 2001
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Resolución No Vinculante ...ro de 2001

Última revisión
15/02/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0286-01 de 15 de Febrero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 15/02/2001

Num. Resolución: 0286-01


Normativa

Ley 43/1995 art 35

Normativa

Ley 43/1995 art 35

Cuestión


Deducción por producciones cinematográficas: si constituye base de la deducción las cantidades pagadas a terceras empresas por la consultante para la producción de series de televisión.

Descripción


La entidad consultante realiza una labor de producción audiovisual, llevando a cabo dicha función ya sea directamente o bien utilizando los servicios de otras empresas para la realización de dicha producción. En ambos casos la iniciativa y responsabilidad económica exclusiva recae en la empresa consultante, así como la titularidad de los derechos de explotación de la obra.

Contestación

El artículo 35.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales españolas que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción seriada, darán derecho a una deducción del 20 por 100. En definitiva, la deducción recae en el sujeto que tenga la condición legal de productor de la obra.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por obra audiovisual las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. En consecuencia, la serie de televisión objeto de esta consulta tiene la consideración de obra audiovisual.

Asimismo, el artículo 88 de dicho Real Decreto Legislativo establece que por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, teniendo la condición de productor la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de la obra, según dispone el artículo 120 de la citada norma legal.

En este sentido, habrá que analizar las relaciones contractuales entre la consultante y los productores ejecutivos para determinar, en cada caso, quien tiene la condición de productor. Lo relevante vendrá determinado por la asunción de la iniciativa de la producción audiovisual y la responsabilidad económica de la obra. De los hechos manifestados en laconsulta se desprende que la consultante asume dicha iniciativa, así como la exclusiva responsabilidad económica de la obra, debiendo recaer en ella la condición de productor,lo que supone que la consultante pueda incluir en la base de deducción por producciones cinematográficas las cantidades satisfechas a terceros para la elaboración de la serie de televisión .

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