Resolución No Vinculante ...ro de 1997

Última revisión
17/02/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0304-97 de 17 de Febrero de 1997

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 17/02/1997

Num. Resolución: 0304-97


Normativa

RDL 7/1996

Cuestión

1.- Siendo Aena una entidad sujeta (aunque exenta) al Impuesto de Sociedades, y llevando su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio ¿puede acogerse a la actualización de balances prevista en el Real Decreto-Ley 7/1996?.
2.- En caso afirmativo, y al aparecer reflejados en el inmovilizado material de Aena bienes propios junto con bienes de dominio público en adscripción ¿habrá de practicarse la actualización sobre la totalidad de los citados elementos?.
3.- A la hora de determinar cuáles son los coeficientes de actualización de los bienes incorporados a la contabilidad del Ente público el 1 de enero y el 1 de noviembre de 1992, de los que se desconoce el año real de adquisición o producción, ¿resultaría correcto aplicar el coeficiente correspondiente al año en que dicha incorporación contable se produjo?.
4.- De igual manera, al desconocerse el precio de adquisición o coste de producción de los bienes a los que se alude en el párrafo anterior, ¿resultaría ajustado a derecho ampliar los coeficientes de actualización sobre el valor con el que los bienes fueron incorporados a la contabilidad de Aena?.
5.- Siendo Aena un Ente público exento del Impuesto de Sociedades, ¿deberá liquidar el gravamen único del 3%, establecido en el artículo 5.5. del Real Decreto-Ley 7/1996?. En caso afirmativo, ¿en qué momento habría de efectuarse el ingreso?.

Descripción

La entidad consultante se constituyó en 1991. Es una entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Los bienes objeto del primer inventario se incorporaron a la contabilidad el 1 de Enero de 1992, en lo relativo a los bienes adscritos a la actividad aeroportuaria, y, con fecha 1 de noviembre de 1992, aquellos adscritos a la actividad de navegación aérea.
La mencionada incorporación fue efectuada con los valores determinados por la compañía encargada de efectuar el mencionado inventario.

Contestación

1ª De acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del Real Decreto- Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, podrán acogerse, con carácter voluntario a la actualización de valores regulada en dicha norma los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir.
Dado que no se establece ninguna restricción a esta posibilidad, la entidad consultante podrá realizar las operaciones de actualización.
2ª De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, la entidad consultante tiene adscrito a su patrimonio bienes de domino público.
Esta misma norma establece que el consultante deberá amortizar los bienes de todo tipo que constituyen su patrimonio, para garantizar la conservación y reposición de los mismos.
Debe entenderse por tanto, que a los efectos de determinar la renta obtenida por el ente consultante, los bienes demaniales que están en su patrimonio deben tratarse como bienes de inmovilizado; y en consecuencia, en la medida en que se cumplan el resto de los requisitos, estos bienes deberán actualizarse si el sujeto pasivo decide voluntariamente realizar las operaciones de actualización reguladas en el Real Decreto-Ley 7/1996.
3ª Para el Ente Público, el año de adquisición de los diferentes activos aportados como capital o adscritos es el año en el que se produjo tal aportación o adscripción, con independencia de que por el desconocimiento inicial de su valor, el registro contable se hiciera con posterioridad.
4ª Los bienes incorporados inicialmente en el patrimonio y en la contabilidad del Ente consultante son bienes recibidos como aportación o adscripción y por tanto a los efectos de una posible actualización habrá que tomar como valor de adquisición el valor por el que se realizó la aportación o adscripción, con independencia de que por haberse realizado la contabilización con posterioridad, el valor por el que se haya registrado sea el neto de las amortizaciones correspondientes a la depreciación sufrida por los bienes desde el momento en que se incorporaron al patrimonio de la entidad hasta el momento en el que se realizó el registro contable.
5ª El apartado 4 de la Disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, establece:
"El gravamen único se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el balance actualizado, o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, dentro del plazo legalmente establecido.
La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización".
No puede negarse el derecho a realizar las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996 a las entidades que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, hay que tener en cuenta la obligación de autoliquidar e ingresar el gravamen único conjuntamente con la declaración por el impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo, al que correspondan las primeras cuentas anuales que deben incluir el balance en el que deben constar las operaciones de actualización, presentada en plazo, para que las operaciones de actualización sean válidas.
Aunque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar, nada impide que éstos presenten la declaración en el plazo establecido para los sujetos pasivos que tienen obligación de realizarla.
Por consiguiente si el Ente consultante desea realizar las operaciones de actualización deberá presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y conjuntamente con esta declaración presentar la autoliquidación y declaración correspondiente al gravamen único que debe recaer sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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