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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0309-04 de 17 de Febrero de 2004
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 17/02/2004
Num. Resolución: 0309-04
Normativa
Ley 24/2001, art. 9Cuestión
Sujeción del biodiesel al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados HidrocarburosDescripción
Una empresa produce éster metílico de ácidos grasos ("biodiesel") con objeto de comercializarlo como carburante de vehículos con motor diésel.Contestación
El artículo"1. Los hidrocarburos que se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto son las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción, tal como se definen en el artículo
2. También se incluyen en el ámbito objetivo:
a) Los hidrocarburos líquidos distintos de los citados en el apartado 1 anterior, que se utilicen como combustible de calefacción.
b) Los productos distintos de los citados en el apartado 1 anterior que, con excepción del gas natural, del metano, del gas licuado del petróleo, demás productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro, se destinen a ser utilizados como carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.
3. Los productos incluidos en el ámbito objetivo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 anterior, tributarán al tipo impositivo aplicable al producto de los citados en el apartado 1 al que se añadan o al que se considere que sustituyen, conforme a los criterios establecidos en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos para la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 46 y de la tarifa segunda del artículo
El apartado Cinco.1 de dicho artículo establece que
"1. Están sujetas al impuesto las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo. También están sujetas las operaciones que impliquen el autoconsumo de los productos gravados por los sujetos pasivos del impuesto."
En aplicación de estas disposiciones, el metil éster de ácidos grasos ("biodiesel") se encuentra dentro del ámbito objetivo del IVMDH cuando se destine a ser utilizado como carburante, como aditivo para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante y, consecuentemente, su venta minorista está sujeta al IVMDH.
Por su parte, el apartado Seis del artículo citado establece las exenciones del IVMDH; estas exenciones se configuran como un catálogo cerrado de supuestos entre los que no se encuentra ninguno relativo a los biocarburantes en general ni al "biodiesel" en particular.
Por consiguiente, la venta minorista de "biodiesel", en tanto que tal producto se destine a ser utilizado como carburante, como aditivo para carburantes o para aumentar el volumen final de un carburante, está sujeta al IVMDH y no exenta del mismo.