Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0330-00 de 24 de Febrero de 2000
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Resolución No Vinculante ...ro de 2000

Última revisión
24/02/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0330-00 de 24 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 24/02/2000

Num. Resolución: 0330-00


Normativa

Ley 30/1992 art 48, RD 1684/1990 arts 76-2, 80-3, RD 828/1995 arts 102, 107

Normativa

Ley 30/1992 art 48, RD 1684/1990 arts 76-2, 80-3, RD 828/1995 arts 102, 107

Cuestión

Forma de cómputo del plazo para presentar la declaración-liquidación y los documentos exigidos e ingresar el importe correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Descripción

Se plantean dudas sobre el cómputo de plazos en la presentación de documentos y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contestación


En relación a la cuestión planteada hay que señalar que el artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone lo siguiente:

" El plazo para la presentación de las declaraciones–liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato".

Por otra parte, el artículo 107 del citado Reglamento dispone:

"1. El sujeto pasivo, dentro del plazo establecido en el artículo 102.1 anterior, practicará la autoliquidación, ingresando su importe, bien en las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bien en las Cajas de las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del impuesto.
2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora el original y copia simple del documento en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.
3. La oficina devolverá al presentador el documento original, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia.
(…)
4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en la oficina competente, que sellará la autoliquidación (…)".

En relación al cómputo de los plazos, el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala en su apartado 1 que "siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos".

El apartado 3 del citado artículo 48 establece que "cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderán prorrogado al primer día hábil siguiente".

En lo que se refiere al ingreso de las deudas tributarias, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en sus artículos 78.2 y 80.3, señala que los ingresos se realizarán de lunes a viernes excepto los días no laborables y que los vencimientos que coinciden con un sábado, quedan trasladados al primer día hábil siguiente.

En consecuencia, y dado que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se gestiona por el procedimiento de autoliquidación, cabe señalar que el plazo de 30 días señalado en el artículo 102 del Real Decreto 828/1995, ya citado, se computará por días hábiles, excluyendo a estos efectos sólo los domingos y festivos, y en el caso en que el último día del plazo para presentar la declaración-liquidación y los documentos correspondientes y realizar el ingreso coincidiera con un sábado se trasladaría el mismo al primer día hábil siguiente.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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