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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0338-03 de 04 de Marzo de 2003
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 04/03/2003
Num. Resolución: 0338-03
Normativa
Cuestión
Sujeción del ImpuestoDescripción
Una empresa dedicada a la venta de vehículos automóviles, vende un modelo con un peso máximo inferior a 3500 kg. que, según la propia manifestación del consultante, está homologado por el INTA con la categoría N1 y clasificado en la clave 24 (Furgón). Se trata de un vehículo tipo "jeep" o todo terreno.Contestación
El artículo"Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías".
Asimismo, el artículo 65.1.a) 9º de dicha Ley establece otro supuesto de no sujeción en los siguientes términos:
"Los furgones o furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo "jeep" o todo terreno".
Por su parte, el Reglamento General de Vehículos aprobado por
"Furgón/furgoneta. Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor".
…
Igualmente el Reglamento General de Vehículos al clasificar por criterios de construcción los furgones y furgonetas los define de la siguiente manera:
"24 Furgón/Furgoneta (P.M.A. mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3500 Kg.".
...
Por su parte la Orden de 14 de diciembre de 1974 del Ministerio de Industria define la categoría N1 como "Categoría N: vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías y que tengan cuatro ruedas al menos, o tres ruedas y un peso máximo que exceda de una tonelada."
Con arreglo a todo lo anterior, esta Dirección General entiende que los vehículos homologados en la categoría N1 y clasificados en la clave 24 (furgón/furgoneta) como vehículos exclusivamente destinados al transporte de mercancías podrán acogerse al supuesto de no sujeción regulado en el artículo 65.1.a) 1º de la Ley de Impuestos Especiales, aún cuando se trate de vehículos tipo "jeep" o todo terreno.
Asimismo, debe destacarse que los vehículos clasificados en la clave 24 (furgón/furgoneta) no podrán acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el artículo 65.1.a) 9º de la Ley de Impuestos Especiales que, dado el tenor de dicho precepto, queda reservado, en principio, a los vehículos comprendidos en la clave 31 (vehículo mixto adaptable), que además cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto relativos a que la altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros y que no se trate de vehículos tipo "jeep" o todo terreno.