Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0362-01 de 19 de Febrero de 2001
Relacionados:
Órgano: SG de Tributación de no Residentes
Fecha: 19/02/2001
Num. Resolución: 0362-01
Normativa
CDI CANADÁ, Art 19Cuestión
Desean conocer en qué Estado deben someterse a imposición las retribuciones que percibe dicha persona por la prestación de sus servicios.Descripción
Persona de nacionalidad española y residente en Canadá, donde prestaba servicios para el Gobierno de Quebec, traslada su residencia a España para prestar servicios en la Oficina del Gobierno de Quebec en Barcelona.Contestación
En contestación a su escrito de consulta, por el que solicita información sobre la tributación de una empleada del Gobierno canadiense que presta servicios en una Oficina de dicho Gobierno situada en Barcelona, se le comunica lo siguiente:
Por lo expuesto en su escrito la persona sobre la que se consulta tiene su residencia fiscal en España, por lo que estará sujeta a imposición en este país por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, por lo que se refiere a las retribuciones que percibe del Gobierno canadiense por los servicios que presta en la Oficina del Gobierno de Quebec en Barcelona, sólo estará sometida a imposición en Canadá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Hipano-Canadiense para evitar la doble imposición, de 23 de noviembre de 1976 (BOE de 6 de febrero de 1981).
El citado artículo 19 se expresa en los siguientes términos:
"1. a) Las remuneraciones, distintas de las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, a una persona física, en consideración a servicios prestados a este Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que el beneficiario sea residente si los servicios han sido prestados en este Estado y si el beneficiario de la remuneración no se hubiera hecho residente de dicho Estado solamente para la prestación de los servicios.
2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican a las remuneraciones pagadas en consideración a servicios prestados en el marco de una actividad comercial o industrial ejercida por uno de los Estados contratantes o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales."
Por consiguiente, con independencia de la nacionalidad de la persona empleada por el Gobierno de Quebec, si tal persona estableció su residencia en España solamente para prestar sus servicios en la Oficina de dicho Gobierno en Barcelona, las remuneraciones que perciba por esos servicios sólo podrán someterse a imposición en Canadá, salvo que los servicios se presten en el marco de una actividad comercial o industrial ejercida en España por el Gobierno canadiense, en cuyo caso, las remuneraciones estarían sometidas a imposición en España.
No obstante, por el hecho de ser residente en España, estará sometida al IRPF, por el resto de sus rentas mundiales, como cualquier otro residente.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo
de la
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