Resolución No Vinculante ...ro de 1997

Última revisión
25/02/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0366-97 de 25 de Febrero de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 25/02/1997

Num. Resolución: 0366-97


Normativa

RD 1165/1995, Art. 26

Cuestión

Requisitos formales para la entrega de precintas de circulación.

Descripción

Circulación de bebidas derivadas en envases de capacidad de 5 litros y 10 litros.

Contestación

1º - El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/199, de 7 de julio establece lo siguiente:
"1- Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora ó envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este Reglamento. .
.
6) Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales formularán los oportunos pedidos de precintas y, en su caso, sellos en escrito sujeto al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, a la oficina gestora en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dicha oficina, si procede, autorizará la entrega de precintas pedidas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración.
.
.
7. La entrega de precintas se efectuará, siempre que se cumpla lo establecido en materia de garantías, conforme a las siguientes normas:
.
.
."
2º - El Real Decreto 151/94 de 4 de febrero de productos envasados, introdujo una Disposición Adicional Tercera en el Real Decreto 1472/89 de 1 de diciembre por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados modificado por el Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, con el siguiente texto:
"1) Los envases que, excediendo de tres litros de capacidad contengan bebidas derivadas en algunos de los volúmenes nominales admitidos para éstas conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto, quedarán igualmente admitidos a efectos de lo previsto en la normativa sobre Impuestos Especiales, si bien deberán circular provistos de una precinta de circulación. La utilización de la precinta en dichos envases no será exigible en aquellos casos en que, por razón del destino de las bebidas derivadas, la propia normativa sobre Impuestos Especiales excluye tal utilización.
2) Hasta el momento en que por el Ministro de Economía y Hacienda se aprueben los modelos de las precintas que hayan de utilizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la circulación de bebidas derivadas contenidas en los envases afectados por tal requisito deberá ser previamente autorizada por la oficina gestora de impuestos especiales correspondientes"

3º - Por su parte la Orden de 27 de diciembre de 1996 aprueba los modelos de las precintas de circulación para envases de 4,5 litros, 5 litros y 10 litros de capacidad que contengan bebidas derivadas y actualiza el modelo 517 "Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales" para dar cabida en el mismo a las referidas precintas.

4º - A la vista de los preceptos anteriores y a partir de la entrada en vigor de la Orden de 27 de diciembre de 1996, los pedidos de precintas para envases de capacidad de 5 litros y 10 litros se realizarán utilizando el modelo 517 modificado por dicha orden, y sin que sea necesario ningún requisito específico diferente a los establecidos por el Reglamento de Impuestos Especiales y la Orden Ministerial citada.

Los envases de capacidad de 5 litros y 10 litros que contengan bebidas derivadas se destinarán exclusivamente a uso profesional debiendo circular con la correspondiente precinta en la que figura impreso "USO PROFESIONAL".

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