Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0370-00 de 29 de Febrero de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0370-00 de 29 de Febrero de 2000
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/02/2000
Num. Resolución: 0370-00
Normativa
Ley 40/1998, Art. 16; RD 214/1999, Art. 8;Normativa
Ley 40/1998, Art. 16; RD 214/1999, Art. 8;Cuestión
Tratamiento fiscal aplicable para la empresa y los trabajadores de las cantidades satisfechas por este concepto.Descripción
La entidad consultante abona a sus empleados cantidades en concepto de gasolina cuando éstos deben desplazarse por motivos de trabajo y utilizan el coche de la empresa o alquilado por esta. La empresa exige el oportuno justificante del gastoContestación
El artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del 10 de diciembre), califica de rendimientos del trabajo a les dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, aunque remitiéndose al Reglamento del Impuesto para la concreción de los requisitos y límites aplicables.El Reglamento del Impuesto, aprobado por el
«2. Asignaciones para gastos de locomoción.
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.».
Cuando el trabajador se desplaza fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo en un lugar distinto y utiliza un medio de transporte que es propiedad de la empresa, o que ésta tiene arrendado, los gastos en los que incurre no son propios del trabajador, sino de la propia empresa, de tal forma que si ésta reembolsa al trabajador por los combustibles consumidos durante el desplazamiento y que éste ha satisfecho con anterioridad no estamos en presencia de una retribución dineraria para éste.
Lógicamente, dichas cantidades serán deducibles para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con establecido en los artículos 10 y 14 de la
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la