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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0384-04 de 24 de Febrero de 2004
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/02/2004
Num. Resolución: 0384-04
Normativa
Cuestión
Cual sería la fecha de adquisición del inmueble.Descripción
El consultante formalizó el 23 de octubre de 1986 un compromiso de compra de una oficina, haciendo entrega de una señal de 500.000 pesetas. Con fecha 24 de noviembre de 1986 se formalizó contrato privado de compraventa, donde se especificaba el precio de venta del inmueble y la forma de pago, y el 23 de enero de 1987 se elevó a escritura pública.Contestación
Para determinar la fecha de adquisición del inmueble objeto de la consulta debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.De lo anterior se deriva que en principio, y salvo que el consultante pudiera acreditar que la adquisición del inmueble tuvo lugar en una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura pública, lo que siendo una cuestión de hecho este Centro Directivo no puede entrar a valorar, siendo los órganos competentes de la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación los que determinen la suficiencia de las pruebas aportadas, la fecha de adquisición sería el 23 de enero de 1987.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo