Resolución No Vinculante ...zo de 1997

Última revisión
03/03/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0390-97 de 03 de Marzo de 1997

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Relacionados:

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Fecha: 03/03/1997

Num. Resolución: 0390-97


Normativa

Ley 43/1995 Art. 23

Cuestión

Si los efectos de la presentación de la citada declaración complementaria modifica el plazo de compensación de la base imponible negativa de 1990.

Descripción

La entidad consultante presentó en plazo la declaración del ejercicio 1990 con bases imponibles negativas.A partir de ese momento la entidad cesó en su actividad por lo que se planteó su liquidación.Con la entrada de nuevos liquidadores que motivaron la modificación del acuerdo anterior de liquidación, se presentó en 1994 una declaración complementaria correspondiente al citado ejercicio de 1990.

Contestación

El artículo 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado en los cinco ejecicios inmediatos y sucesivos.
De acuerdo con lo anterior, para períodos impositivos coincidentes con el año natural el plazo de compensación de la base imponible negativa correspondiente al ejercicio 1990 concluyó en el ejercicio 1995, esto es, la base imponible positiva que pudiera haber obtenido la sociedad en este ejercicio sería la última que pudiera ser compensada con la base imponible negativa del ejercicio 1990.
Por otra parte, según establece la disposición transitoria duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación la presente Ley podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la misma, contado a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.
En consecuencia, para el caso planteado en la consulta, al 1 de enero de 1996, fecha de iniciación del primer período impositivo de aplicación de la Ley 43/1995, la entidad consultante no tiene bases imponibles negativas con derecho a compensación según la derogada Ley 61/1978, en la medida en que su plazo de compensación concluyó con el ejercicio 1995, por lo que no será de aplicación el régimen de compensación de bases imponibles negativas a que se refiere la disposición transitoria duodécima de la Ley 43/1995, sin que ello se vea alterado por el hecho de la presentación de una declaración complementaria del período impositivo 1990 por cuanto ello solamente afecta a la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 1996, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley General tributaria.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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