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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0390-97 de 03 de Marzo de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/03/1997
Num. Resolución: 0390-97
Normativa
Cuestión
Si los efectos de la presentación de la citada declaración complementaria modifica el plazo de compensación de la base imponible negativa de 1990.Descripción
La entidad consultante presentó en plazo la declaración del ejercicio 1990 con bases imponibles negativas.A partir de ese momento la entidad cesó en su actividad por lo que se planteó su liquidación.Con la entrada de nuevos liquidadores que motivaron la modificación del acuerdo anterior de liquidación, se presentó en 1994 una declaración complementaria correspondiente al citado ejercicio de 1990.Contestación
El artículo 18 de laDe acuerdo con lo anterior, para períodos impositivos coincidentes con el año natural el plazo de compensación de la base imponible negativa correspondiente al ejercicio 1990 concluyó en el ejercicio 1995, esto es, la base imponible positiva que pudiera haber obtenido la sociedad en este ejercicio sería la última que pudiera ser compensada con la base imponible negativa del ejercicio 1990.
Por otra parte, según establece la disposición transitoria duodécima de la
En consecuencia, para el caso planteado en la consulta, al 1 de enero de 1996, fecha de iniciación del primer período impositivo de aplicación de la
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo