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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0392-03 de 12 de Marzo de 2003
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 12/03/2003
Num. Resolución: 0392-03
Normativa
Cuestión
Tributación por IVA o por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Descripción
Adquisición de dos fincas a sendas personas particulares.Contestación
No se aportan datos previos de los terrenos que se transmiten, en la hipótesis más probable de que los terrenos que se transmiten proceden de una actuación urbanística llevada a cabo a través de la constitución de una Junta de Compensación de carácter fiduciario, es decir, sin que se produzca una transmisión a la misma de dichos terrenos, este Centro Directivo considera lo siguiente:1.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo
2.- Por su parte, el apartado Uno del artículo
"Se reputarán empresarios o profesionales:
(..)
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente."
3.- En su aplicación a la actuación de las Juntas de Compensación, y según doctrina reiterada de este Centro Directivo, si la incorporación de los miembros a dichas Juntas se produce sin transmisión a las mismas de los terrenos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en la
En estos casos, los miembros de la Junta de Compensación adquieren la condición de empresarios o profesionales, siempre que no lo fueran previamente, al realizar las actividades que se recogen en el artículo 5, apartado uno, letra d), antes reproducido, ya que se convierten en urbanizadores de terrenos.
En este sentido, cabe resaltar que el proceso de urbanización de un terreno comprende todas las actuaciones que se realizan para dotar al terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial. Tal concepto de urbanización excluye, por tanto, todos aquellos estadios previos que, si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no responden estrictamente a la definición indicada: no se considera "en curso de urbanización" un terreno respecto del que se han realizado estudios o trámites administrativos, en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado.
4.- Considerando lo expuesto, la entrega de las parcelas urbanizadas a través de un sistema de compensación determina la realización de una entrega de bienes sujeta al Impuesto por ser realizada por quien tiene la condición de empresario o profesional en los términos del apartado Uno del artículo
5.- Dicha entrega estará sujeta y no exenta, salvo que fuera de aplicación la exención prevista en el número 20 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto. La mencionada exención es aplicable, esencialmente, a los terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables así como los destinados a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
No obstante, dicha exención no será aplicable, entre otros, a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados a parques, jardines públicos o a superficies viales de uso público.
Asimismo, continúa diciendo dicho número, la exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
1º Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
2º Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto.
No obstante todo lo anterior, si las transmisiones se encontrarán exentas del IVA, se aplica lo previsto en el artículo
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo