Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0428-04 de 26 de Febrero de 2004
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0428-04 de 26 de Febrero de 2004
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 26/02/2004
Num. Resolución: 0428-04
Normativa
Ley 40/1998, Art. 33, 34Normativa
Ley 40/1998, Art. 33, 34Cuestión
Si puede sumarse al valor de adquisición el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplazado o fraccionado.Descripción
El consultante ha adquirido a título lucrativo ciertos derechos sobre unas viviendas en construcción. Procede a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, forman parte del valor de adquisición los gastos y tributos inherentes a la misma, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.En la consulta se plantea el caso de que el contribuyente solicite un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este supuesto, y a los exclusivos efectos de determinar el valor de adquisición, se tomará en consideración la cuota aplazada o fraccionada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.