Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0439-03 de 24 de Marzo de 2003
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 24 de Marzo de 2003
- Núm. Resolución: 0439-03
Normativa
Cuestión
Descripción
La consultante vende parcialmente un terreno industrial que previamente había sido cedido gratuitamente por el Ayuntamiento. Con el producto de la venta se financiará un Edificio Multiusos, cuya construcción se ha encargado por el Ayuntamiento a la sociedad consultante en virtud de un acuerdo firmado entre ambos. La venta del terreno, según se menciona en la consulta, ha servido para regular el mercado de terrenos industriales de la zona, ya que se ha efectuado mediante la modalidad de concurso público a un precio cerrado por metro cuadrado, sin ánimo especulativo y con el solo fin de gestión urbanística. El Ayuntamiento certifica que el terreno industrial pertenecía al Patrimonio municipal del suelo y el Edificio Multiusos también entrará a formar parte del mismo una vez construido.
Contestación
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Desde el punto de vista subjetivo la bonificación sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos. Circunstancia esta que se cumple para la entidad consultante al ser una sociedad anónima de capital íntegramente municipal.
Desde el punto de vista objetivo, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados en el apartado 2 del artículo 25, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. En la letra d) se señalan como tales los relacionados con la: "Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales."
La aplicación de la bonificación en la cuota a las actividades que constituyen el objeto social de la consultante debe ser analizado por separado para cada caso concreto, dado el carácter heterogéneo de las mismas, con el fin de concluir si se realizan como consecuencia de la prestación de un servicio público relacionado con las materias anteriores.
En el caso concreto planteado es necesario determinar si la renta derivada de la venta parcial del terreno, previamente cedido por el Ayuntamiento, puede integrarse en el ámbito de la "ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística".
El concepto de gestión urbanística, una parte del cual se identifica con la ejecución del planeamiento urbanístico, no está expresamente definido en la normativa vigente. Sin embargo, del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, se puede deducir que incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización.
La doctrina de este Centro ha venido manteniendo, con carácter general, que las rentas procedentes de la enajenación de terrenos, salvo que se realicen como consecuencia de un sistema de actuación urbanística, no se pueden incluir en el ámbito de la bonificación establecida en el artículo 32 de la LIS.
Cuestión distinta es el tratamiento que debe merecer la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo. En efecto, de acuerdo con la citada Ley del Suelo (artículos 276 y 280), el Patrimonio Municipal del Suelo se configura como un patrimonio separado de los restantes bienes municipales cuya finalidad es regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del patrimonio. Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo. Así pues, constituye un instrumento de la gestión y ejecución urbanística municipal y, por lo tanto, su administración (incluyendo las enajenaciones de los terrenos formalmente integrados en él) generará rentas susceptibles de amparar la bonificación del artículo 32 LIS.
En el caso planteado en la consulta al tratarse de una renta procedente de la enajenación de un terreno procedente del Patrimonio Municipal del Suelo, según manifiesta el Ayuntamiento, cuyos rendimientos se destinan a financiar la construcción de un Edificio Multiusos que pasará a integrar el Patrimonio Municipal del Suelo, permitiendo con dichos ingresos ampliar el Patrimonio Municipal del Suelo, será aplicable la bonificación prevista en el artículo 32.2 de la LIS.
Por otra parte, los rendimientos procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la prestación de los servicios públicos bonificados pueden entenderse comprendidos dentro de las rentas derivadas de la propia prestación del servicio, por lo que recibirán el mismo tratamiento fiscal que el señalado anteriormente, es decir, entran dentro del ámbito de la bonificación siempre que se trate de excedentes derivados y que se afecten a la prestación de servicios bonificados.
Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 144 Fecha de Publicación: 16/06/1976 Fecha de entrada en vigor: 06/07/1976 Órgano Emisor: Ministerio De La Vivienda
RDLeg. 2/2008 de 20 de Jun (TR. de la ley de suelo) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 26/06/2008 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
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Sentencia Administrativo Nº 1226/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 665/2013, 12-06-2014
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Sentencia Administrativo Nº 2197/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 139/2014, 28-10-2014
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Orden: Administrativo Fecha: 06/06/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Fernandez-lomana Garcia, Manuel Num. Sentencia: 255/2016 Num. Recurso: 553/2013
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Sentencia Administrativo Nº 541/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 131/2013, 13-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 13/07/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Lopez Vazquez, Francisco Num. Sentencia: 541/2016 Num. Recurso: 131/2013
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