Resolución No Vinculante ...zo de 2002

Última revisión
15/03/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0441-02 de 15 de Marzo de 2002

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Fecha: 15/03/2002

Num. Resolución: 0441-02


Normativa

Ley 43/1995 art. 32

Cuestión

Si, tras la reorganización expuesta, las sociedades consultantes pueden aplicarse la bonificación establecida en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 43/1995, así como la nueva sociedad que se pretende constituir íntegramente participada por una de las consultantes.

Descripción

Las sociedades consultantes son dos sociedades íntegramente participadas por una entidad pública local, siendo su objeto principal la prestación de servicios de "transporte público de viajeros contenidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Al objeto de racionalizar y centralizar diversos servicios comunes, se plantea la posibilidad de constituir una nueva sociedad, íntegramente participada por la entidad pública local, que aglutine diversos servicios comunes, y de la cual dependerían a su vez, las dos sociedades consultantes.

Asimismo, una de las entidades consultantes se plantea la posibilidad de constituir una filial íntegramente participada por ella que también desarrollaría determinados servicios de los contenidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.

Contestación

El apartado 2 del artículo 32 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

"Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b), y c), del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado."

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación en el ámbito municipal:

Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios público.

Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Para este caso concreto, el artículo 25, en su apartado 2, de la Ley 7/1985, hace referencia en la letra ll) al "transporte público de viajeros".

En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, en la medida en que la entidad pública local participe íntegramente en el capital de sociedades que exclusivamente presten servicios públicos enumerados en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, podrá aplicarse la bonificación prevista en el artículo 32 de la LIS, independientemente de que la participación de la entidad pública local en el capital de las mencionadas sociedades que llevan a cabo la prestación de los servicios sea directa o indirecta, siempre que le corresponda en su totalidad.

No obstante, en el supuesto mencionado en el escrito de consulta en que la entidad pública local participa en una entidad nueva que presta diversos servicios comunes, no podrá aplicarse a esta la bonificación prevista en el artículo 32 de la LIS, al no cumplirse el requisito objetivo mencionado por la norma, puesto que los servicios prestados exceden de los regulados en el apartado 2 del artículo 25 y en las letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.

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