Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0441-02 de 15 de Marzo de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 15/03/2002
Num. Resolución: 0441-02
Normativa
Cuestión
Si, tras la reorganización expuesta, las sociedades consultantes pueden aplicarse la bonificación establecida en el apartado 2 del artículo 32 de laDescripción
Las sociedades consultantes son dos sociedades íntegramente participadas por una entidad pública local, siendo su objeto principal la prestación de servicios de "transporte público de viajeros contenidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.Al objeto de racionalizar y centralizar diversos servicios comunes, se plantea la posibilidad de constituir una nueva sociedad, íntegramente participada por la entidad pública local, que aglutine diversos servicios comunes, y de la cual dependerían a su vez, las dos sociedades consultantes.
Asimismo, una de las entidades consultantes se plantea la posibilidad de constituir una filial íntegramente participada por ella que también desarrollaría determinados servicios de los contenidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.
Contestación
El apartado 2 del artículo 32 de la"Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación en el ámbito municipal:
Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios público.
Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2 del artículo
En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, en la medida en que la entidad pública local participe íntegramente en el capital de sociedades que exclusivamente presten servicios públicos enumerados en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, podrá aplicarse la bonificación prevista en el artículo 32 de la LIS, independientemente de que la participación de la entidad pública local en el capital de las mencionadas sociedades que llevan a cabo la prestación de los servicios sea directa o indirecta, siempre que le corresponda en su totalidad.
No obstante, en el supuesto mencionado en el escrito de consulta en que la entidad pública local participa en una entidad nueva que presta diversos servicios comunes, no podrá aplicarse a esta la bonificación prevista en el artículo 32 de la LIS, al no cumplirse el requisito objetivo mencionado por la norma, puesto que los servicios prestados exceden de los regulados en el apartado 2 del artículo 25 y en las letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.