Resolución No Vinculante ...zo de 2000

Última revisión
07/03/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0473-00 de 07 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 07/03/2000

Num. Resolución: 0473-00


Normativa

Ley 64/1997, Art. 3; OM 28/11/1995

Cuestión

Habiendo transformado en indefinidos los contratos de tres trabajadores, pregunta sobre la aplicación de los incentivos fiscales establecidos por el Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, a los pagos fraccionados correspondientes a 1997 que se realicen desde la fecha de transformación.

Descripción

El consultante desarrolla una actividad incluida en la modalidad de signos, índices o módulos (SIM) del método de estimación objetiva.

Contestación

El Real Decreto-ley 9/1997 fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 5 de junio de 1997, en la que acordó también su tramitación como Proyecto de Ley. Ello dio lugar a la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, Ley que recogió los contenidos del Real Decreto-ley, procediendo consecuentemente a su derogación. Por tanto, las referencias normativas a los incentivos sobre los que versa la consulta se refieren a la Ley 64/1997.
La regulación de los incentivos referidos en la consulta se recoge en el artículo 3.4 de la referida ley, precepto que dispone lo siguiente:
"Igualmente, a efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los trabajadores incluidos en el apartado 2 del artículo 2 anterior, cuyo contrato sea transformado en indefinido en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/1997, de 16 de mayo, no se computarán como personas asalariadas, durante los veinticuatro meses siguientes a la citada transformación."
Ahora bien, para determinar la incidencia de estos incentivos en los pagos fraccionados, se hace preciso acudir a la Orden Ministerial reguladora de la modalidad de SIM (OM 28-11-1995, orden que ve prorrogada su vigencia a 1997 por el número primero de la OM 27-11-1996). Lo que nos lleva al número 5 de las instrucciones para la aplicación de los SIM en el IRPF (anexo II de la Orden Ministerial):
"A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, los datos-base que hubiesen correspondido en el año anterior.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
A los exclusivos efectos del pago fraccionado, la cuantía de los datos-base señalados en los párrafos anteriores se dividirá por 2 cuando se trate de actividades cuyo titular sea una persona física y no disponga de personal asalariado.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales".
Conforme con lo anterior, los pagos fraccionados se determinan en función de los datos-base existentes a una concreta fecha (1 de enero), no procediendo su modificación a lo largo del año aunque se alteren posteriormente los datos que intervinieron en su determinación, como ocurre en este supuesto en el que el módulo personal asalariado se ve modificado con posterioridad por aplicación de los incentivos para el fomento de la contratación indefinida; modificación que tendrá su efecto en la determinación del rendimiento anual.
La presente contestación se ha realizado conforme con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta (Ley 18/1991 y normas de desarrollo).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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