Resolución No Vinculante ...zo de 2002

Última revisión
26/03/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0504-02 de 26 de Marzo de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 26/03/2002

Num. Resolución: 0504-02


Normativa

Ley 37/1992 art. 78-Tres-1º

Cuestión

Inclusión de dicha indemnización en la base imponible.

Descripción

Entidad mercantil que ha promovido la construcción de un Centro de Ocio con diversos locales que ha alquilado a diversas empresas con efectos desde la fecha prevista de finalización de las obras correspondientes.Debido a los retrasos sufridos en la terminación de las citadas obras se ha demorado la apertura del Centro al público, produciendo diversos perjuicios a los arrendatarios, por lo que la entidad consultante ha debido indemnizar a los mismos tanto por las pérdidas sufridas (gastos de personal, pérdida de mercancías perecederas) como en compensación por el lucro cesante correspondiente a los meses en que, pese a estar preparados para ello, no pudieron abrir sus negocios al público.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la referida Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, añadiendo el apartado tres, número 1º del mismo artículo que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. La indemnización percibida por los arrendatarios a que se refiere el escrito de consulta, por los perjuicios causados al incumplir la entidad consultante los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dichos arrendatarios no deberán repercutir el citado tributo por el cobro de la referida indemnización.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

IVA y sector público. Paso a paso
Disponible

IVA y sector público. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información