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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0531-97 de 20 de Marzo de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 20/03/1997
Num. Resolución: 0531-97
Normativa
Ley 19/1994 DA 5ªCuestión
Si la aportación del inmueble tiene la consideración de inversión en activos fijos nuevos a los efectos de acogerse a la bonificación prevista en la Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994.Descripción
Aportación en el acto de constitución de una sociedad de un chalet del que habían sido promotores los dos socios fundadores de la misma.Contestación
La Disposición adicional quinta de laPara el disfrute de la bonificación, entre otros requisitos, el apartado 2 de la citada Disposición adicional quinta exige "que con anterioridad a 31 de diciembre de 1997 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1996, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior".
A la vista de los antecedentes de hecho aportados por la entidad consultante, en este caso se verifica que todo o parte del capital social inicial de una sociedad de responsabilidad limitada se suscribe mediante una aportación no dineraria realizada por los dos socios fundadores.
Esta operación constituye una transmisión onerosa de un inmueble realizada por los socios con las consecuencias tributarias que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, pero en ningún caso una inversión realizada por la entidad que cumpla el requisito descrito a los efectos de disfrutar de la bonificación en la cuota regulada en la Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo