Resolución No Vinculante ...zo de 1997

Última revisión
20/03/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0531-97 de 20 de Marzo de 1997

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 20/03/1997

Num. Resolución: 0531-97


Normativa

Ley 19/1994 DA 5ª

Cuestión

Si la aportación del inmueble tiene la consideración de inversión en activos fijos nuevos a los efectos de acogerse a la bonificación prevista en la Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994.

Descripción

Aportación en el acto de constitución de una sociedad de un chalet del que habían sido promotores los dos socios fundadores de la misma.

Contestación

La Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y fiscal de Canarias establece una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 95 por 100 de los rendimientos procedentes de explotaciones realizadas mediante establecimientos situados en Canarias, aplicable a los períodos impositivos iniciados durante 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, para las sociedades constituidas entre el 8 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1996.
Para el disfrute de la bonificación, entre otros requisitos, el apartado 2 de la citada Disposición adicional quinta exige "que con anterioridad a 31 de diciembre de 1997 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1996, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior".
A la vista de los antecedentes de hecho aportados por la entidad consultante, en este caso se verifica que todo o parte del capital social inicial de una sociedad de responsabilidad limitada se suscribe mediante una aportación no dineraria realizada por los dos socios fundadores.
Esta operación constituye una transmisión onerosa de un inmueble realizada por los socios con las consecuencias tributarias que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, pero en ningún caso una inversión realizada por la entidad que cumpla el requisito descrito a los efectos de disfrutar de la bonificación en la cuota regulada en la Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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