Resolución No Vinculante ...zo de 2001

Última revisión
15/03/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0545-01 de 15 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 15/03/2001

Num. Resolución: 0545-01


Normativa

RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 843-6 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción

Cuestión

La entidad consultante desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe ser clasificada la actividad de inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.

Descripción

Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.

Contestación

La Ley 54/1999 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 creó el Epígrafe 843.6 "Inspección técnica de vehículos", el cual comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos (cuya regulación se contiene básicamente en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre), incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles.
Por otra parte, el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 8ª que "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como la naturaleza de la actividad a que se refiere el escrito de consulta, se considera que la actividad de Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo deberá presentar declaración de alta y contribuir por el Epígrafe 843.6 "Inspección técnica de vehículos".
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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