Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0545-01 de 15 de Marzo de 2001
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 15/03/2001
Num. Resolución: 0545-01
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 843-6 Sección 1ª Regla 8ª InstrucciónCuestión
La entidad consultante desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe ser clasificada la actividad de inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.Descripción
Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo.Contestación
LaPor otra parte, el
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como la naturaleza de la actividad a que se refiere el escrito de consulta, se considera que la actividad de Inspección técnica de embarcaciones deportivas y de recreo deberá presentar declaración de alta y contribuir por el Epígrafe 843.6 "Inspección técnica de vehículos".
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo