Resolución No Vinculante ...zo de 2000

Última revisión
10/03/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0560-00 de 10 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 10/03/2000

Num. Resolución: 0560-00


Normativa

RD 214/1999, Art. 88-2

Cuestión

Sometimiento a retención de los rendimientos que el Ayuntamiento satisface a los siguientes "empresarios", con independencia de que tengan o no empleados:
- Carpinteros y cerrajeros.
- Constructores de pequeñas obras.
- Empresarios de espectaculos de ocio y recreo.
- Empresarios de imprenta.

Contestación

El artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 214/1999), regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, establece en su apartado 1 que estarán sujetas a estos pagos a cuenta las siguientes rentas:
"a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales
(...)".
Por tanto, en el caso consultado, el tema se concreta en determinar (debido a la definición única de los rendimientos de actividades económicas que realiza la Ley del Impuesto: artículo 25.1) si estamos en presencia, dentro de los rendimientos de actividades económicas, de unos rendimientos de actividades profesionales o empresariales, pues según la calificación que resulte estarán o no sometidos éstos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aclarar esta distinción, el artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto acude a la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas considerando comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales) y Tercera (actividades artísticas) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre". A "sensu contrario" hay que entender que los rendimientos derivados del ejercicio de las actividades incluidas en la sección primera procederá calificarlos como empresariales.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos de carpintería, cerrajería, construcción e impresión, al tratarse de actividades incluidas en la sección primera de las tarifas del IAE, los rendimientos correspondientes a su ejercicio procede calificarlos como empresariales, calificación que, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, comporta su no sometimiento a retención a cuenta.
La misma consideración del párrafo anterior resultará también aplicable a los denominados en el escrito de consulta "empresarios de espectáculos de ocio y recreo" siempre que la actividad realizada no consista en una actuación artística, pues en este último caso los rendimientos ya no tendrían la calificación de empresariales sino de profesionales, lo que conllevaría su sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal como dispone el ya señalado artículo 70.1 del Reglamento del Impuesto.
La presente contestación se ha realizado conforme a la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta. A lo que hay que añadir que el criterio expuesto mantiene su vigencia con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable desde 1 de enero de 1999 (Ley 40/1998 y Reglamento aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero), si bien las referencias a los artículos 43 y 51 del Reglamento de 1991 procede efectuarlas desde esa fecha a los artículos 70 y 88 del nuevo Reglamento, respectivamente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información