Resolución No Vinculante ...il de 1999

Última revisión
23/04/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0606-99 de 23 de Abril de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 23/04/1999

Num. Resolución: 0606-99


Normativa

Ley 37/1992: Art. 111;

Cuestión

Determinación del comienzo de la actividad y deducción del Impuesto soportado por la adquisición de los terrenos.

Descripción

Cooperativa constructora de viviendas que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el año 1995. Desde el año 1996 recibe aportaciones de los cooperativistas repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Hasta la fecha no ha iniciado la construcción de las viviendas, habiéndose adquirido terrenos por los que se soporta el Impuesto correspondiente y satisfecho honorarios de profesionales, gestora, comisiones de gestoras y derramas por gestión y urbanización de terrenos a Juntas de Compensación.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 93 de la Ley del Impuesto, la deducción de las cuotas soportadas por las adquisiciones efectuadas por los sujetos pasivos se condiciona, entre otros requisitos, al inicio efectivo de la actividad económica del sujeto pasivo.
Asimismo, de los artículo 92 y 94 de la misma Ley resulta que las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios sólo serán deducibles cuando dichas adquisiciones se utilizan en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción, entre las que se comprenden, particularmente, las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.
El artículo 99 de la Ley determina que la deducción de las cuotas soportadas podrá efectuarse en la declaración-liquidación del período en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cinco años contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
2.- Por otra parte, el apartado tres del artículo 111 determina que se considerarán iniciadas las actividades empresariales o profesionales cuando comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda.
Según doctrina reiterada de este Centro directivo, el comienzo efectivo de la actividad económica se determinará por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre devengo del tributo. Este precepto establece que, en las entregas de bienes, el devengo se produce, con carácter general, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente y, en el caso de que se produzcan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
3.- De acuerdo con los preceptos y criterios indicados, resulta que la Cooperativa consultante ha iniciado efectivamente la actividad económica como consecuencia del cobro efectivo de los pagos anticipados efectuados por los cooperativistas. Además las operaciones en las que previsiblemente se utilizarán los bienes y servicios adquiridos, que son las entregas de viviendas a los cooperativistas, originan el derecho a la deducción.
En consecuencia, la Cooperativa podrá deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones que ha realizado de bienes y servicios, entre las que se comprenden los terrenos utilizados en la construcción de las viviendas.
La deducción de las cuotas soportadas podrá practicarse en la declaración-liquidación del período en que se hayan soportado (en que se hayan recibido las correspondientes facturas) o en las declaraciones siguientes correspondientes a los períodos de liquidación de los cinco años posteriores al momento del nacimiento del derecho a la deducción (devengo de las operaciones en virtud de las cuales se realizan las correspondientes adquisiciones).
No obstante, en el supuesto de que la Cooperativa abandonara definitivamente la construcción de las viviendas debería regularizar las deducciones practicadas, ingresando en el Tesoro el importe de las mismas.

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