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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0614-97 de 03 de Abril de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/04/1997
Num. Resolución: 0614-97
Normativa
RDL 7/1996, Art. 5 RD 2607/1996, Art. 2Cuestión
Si puede efectuarse la actualización sobre los datos exactos para los bienes adquiridos a partir del ejercicio 1991, y sobre datos aproximados para los bienes adquiridos con anterioridad a aquella fecha.Descripción
La entidad consultante está interesada en efectuar la actualización de balances a que se refiere el artículoContestación
ElPor su parte, el artículo 2 de dicho Real Decreto 2607/1996 establece que la actualización se referirá necesariamente a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, aplicándose los coeficientes de actualización al precio de adquisición o coste de producción atendiendo al año de adquisición o de producción, así como a las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles atendiendo al año en que se dedujeron.
Por otra parte, de acuerdo con los criterios establecidos en el
En consecuencia, en la medida en que la contabilidad llevada por el sujeto pasivo no permita diferenciar el año en el que los elementos patrimoniales fueron adquiridos, así como el año y el importe en el que las amortizaciones practicadas sobre los mismos han sido fiscalmente deducibles, no se estará en disposición de realizar la actualización en los términos exigidos en el mencionado Real Decreto 2607/1996.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo
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