Resolución No Vinculante ...il de 1997

Última revisión
03/04/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0614-97 de 03 de Abril de 1997

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Fecha: 03/04/1997

Num. Resolución: 0614-97


Normativa

RDL 7/1996, Art. 5 RD 2607/1996, Art. 2

Cuestión

Si puede efectuarse la actualización sobre los datos exactos para los bienes adquiridos a partir del ejercicio 1991, y sobre datos aproximados para los bienes adquiridos con anterioridad a aquella fecha.

Descripción

La entidad consultante está interesada en efectuar la actualización de balances a que se refiere el artículo 5 del real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio.A efectos de aplicar dicha actualización, con anterioridad a 1991 no existe información individualizada de las adquisiciones de los distintos elementos de inmovilizado y de su correspondiente amortización acumulada, con lo que resulta prácticamente imposible efectuar los cálculos de la actualización, elemento por elemento, respecto de los adquiridos con anterioridad al año 1991, existiendo información individualizada con posterioridad a esa fecha.

Contestación

El Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y en la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internalización de las empresas, establece en su artículo 1 que pueden acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente situado en territorio español, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Real Decreto 2607/1996 establece que la actualización se referirá necesariamente a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, aplicándose los coeficientes de actualización al precio de adquisición o coste de producción atendiendo al año de adquisición o de producción, así como a las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles atendiendo al año en que se dedujeron.
Por otra parte, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, las dotaciones para amortización del inmovilizado material recoge la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado por su aplicación al proceso productivo.
En consecuencia, en la medida en que la contabilidad llevada por el sujeto pasivo no permita diferenciar el año en el que los elementos patrimoniales fueron adquiridos, así como el año y el importe en el que las amortizaciones practicadas sobre los mismos han sido fiscalmente deducibles, no se estará en disposición de realizar la actualización en los términos exigidos en el mencionado Real Decreto 2607/1996.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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