Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0618-01 de 26 de Marzo de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0618-01 de 26 de Marzo de 2001
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 26/03/2001
Num. Resolución: 0618-01
Normativa
Ley 39/1988 art. 79-1RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 659-4 Sección 1ª Reglas 4ª-2-D) y 8ª InstrucciónNormativa
Ley 39/1988 art. 79-1RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 659-4 Sección 1ª Reglas 4ª-2-D) y 8ª InstrucciónCuestión
El consultante desea saber el Epígrafe en el que debe estar dado de alta por la actividad de venta de material de enseñanza a distancia y cursos para oposiciones para la Administración pública en el ámbito nacional.Descripción
Venta de material de enseñanza.Contestación
El Artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 659.4 de la Sección Primera al "Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes".
La Regla 4ª.2.D de la Instrucción establece que se considera por comercio al por menor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas el efectuado para el uso y consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Por tanto, y según lo expuesto, la actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 659.4 de la Sección Primera "Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes".
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.