Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0624-98 de 20 de Abril de 1998
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Resolución No Vinculante ...il de 1998

Última revisión
20/04/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0624-98 de 20 de Abril de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 20/04/1998

Num. Resolución: 0624-98


Normativa

RD 1841/1991 Art 45 y 46

Normativa

RD 1841/1991 Art 45 y 46

Cuestión

Tipo de retención aplicable.

Descripción

Contratos de trabajo por obra o servicio determinado.

Contestación

En relación al porcentaje aplicable a las retribuciones de los trabajadores con contratos para obra o servicios determinados, en principio, señalar que habrá que estar a los términos y condiciones que obren en este tipo de contratos, donde se observará el "plazo" estimado de ejecución de la obra o servicio.
En consecuencia, según se estime la duración de la obra o servicio y, por ende, del contrato de trabajo, se señala lo siguiente:
a) Si la duración del contrato es igual o superior al año, se aplicará el porcentaje de retención que resulte de las tablas, en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
b) En los casos en que dichos contratos por obra o servicios determinados sean previsiblemente de duración inferior al año, el porcentaje resultante, calculado con arreglo a lo señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior al 2 por 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.Dos, apartado 4, del citado texto reglamentario.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

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