Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0652-98 de 20 de Abril de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0652-98 de 20 de Abril de 1998
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 20/04/1998
Num. Resolución: 0652-98
Normativa
Ley 29/1987, art 20-6Normativa
Ley 29/1987, art 20-6Cuestión
¿Sería aplicable al donatario la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?Descripción
La madre de la consultante explotaba un estanco en un local de su propiedad y de su cónyuge. Al haber cumplido 65 años ha donado junto con su cónyuge la propiedad del local así como la licencia del citado estanco.Contestación
El artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud de la redacción dada al mismo por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone:"6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los casos de transmisión de participaciones inter vivos, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) el donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Asímismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones mortis causa a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." De acuerdo con este artículo, si, reuniendo los demás requisitos previstos, la consultante adquiere por donación de su madre, de 65 años de edad, la empresa individual y negocio profesional (explotación de un estanco) y siempre y cuando ésta cese en el ejercicio de las funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por ellas, tendrá derecho aquélla a la reducción del 95 por 100 anteriormente descrita.