Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0672-02 de 06 de Mayo de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0672-02 de 06 de Mayo de 2002
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 06/05/2002
Num. Resolución: 0672-02
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-9 Sección 1ª Reglas 5ª-2-A) y 10ª-3 Instrucción.Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 849-9 Sección 1ª Reglas 5ª-2-A) y 10ª-3 Instrucción.Cuestión
Se desea saber si una empresa debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en cada una de las localidades en las que tenga centros de trabajo, aunque los mismos tengan carácter esporádico y eventual.Descripción
Lugar de realización de las actividades.Contestación
Según se establece en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a efectos de dicho impuesto el lugar de realización de las actividades empresariales cuando éstas se ejerzan en local determinado será el t érmino municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten desde un establecimiento.En la propia Regla 5 ª.2.A), en su último párrafo, se determina que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes.
Por otra parte, en el apartado 3, inciso primero, de la Regla 10ª de la mencionada Instrucción, se establece que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo está obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, afectadas, en su caso, por los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuantos locales en los que ejerza la actividad.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, la empresa consultante, que está dada de alta en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera de las Tarifas "Otros servicios independientes n.c.o.p.", está obligada a tributar por dicho Epígrafe en todos los municipios en los que disponga de locales desde los que preste sus servicios, y por todos los locales con independencia de que dichos servicios se presten de forma esporádica y eventual, pero no está obligada a tributar por el impuesto, por esa actividad, en los municipios en los que no disponga de local, aunque en estos municipios realice prestación de servicios.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.